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Artículo 37 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando te castiguen con dinero, ese castigo incluye tres cosas: la multa (que es una cantidad fija que pagas al gobierno), reparar el daño que hayas causado (como pagar los gastos médicos de alguien), y una sanción económica extra (otro pago adicional). En pocas palabras, si cometes una falta, no solo pagas una multa común, sino que también tienes que cubrir los destrozos que hiciste y además pagar un extra de castigo. Todo junto es lo que llaman "sanción pecuniaria", que es solo un término elegante para decir "castigo en dinero".

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- (Multa, reparación del daño y sanción económica). La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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