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Artículo 36 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de trabajos que un juez puede ordenar como castigo en lugar de la cárcel o de pagar una multa. El primer tipo es un trabajo pagado que beneficia directamente a la víctima del delito, por ejemplo, trabajando en una escuela o empresa y usando tu sueldo para reparar el daño. El segundo tipo es un trabajo **voluntario** (sin pago) que beneficia a la comunidad, como ayudar en un hospital o en una asociación civil sin fines de lucro. Ambos trabajos los supervisa una autoridad, y solo los puedes hacer fuera de tu horario laboral normal, para que no pierdas tu empleo ni descuides a tu familia. La jornada no puede ser más larga que las horas extra que permite la ley del trabajo, y el juez decide cuánto durará, pero en ningún caso debe ser un castigo humillante o que te degrade. Por último, por cada día que te tocaba estar en la cárcel o pagar una multa, lo puedes cambiar por un día de este tipo de trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- (Concepto y duración). El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule. En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado. Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad. CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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