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Artículo 35 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 explica que la semilibertad es un castigo donde pasas unos días encerrado y otros en libertad, combinando ambos. Puede aplicarse de cuatro formas: salir a trabajar entre semana y encerrarte el fin de semana, salir solo el fin de semana y estar encerrado el resto, salir de día y encerrarte de noche, o salir de noche y encerrarte de día. Este castigo puede darse como única pena (sin cárcel) o en lugar de la cárcel, pero si sustituye a la prisión, no puede durar más que el tiempo de cárcel que te tocaba. En cualquier caso, siempre estarás supervisado por la autoridad encargada, como un juez o un centro de reinserción.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- (concepto y duración) La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: I. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; III. Salida diurna con reclusión nocturna; o IV. Salida nocturna con reclusión diurna. La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente. CAPÍTULO V TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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