Artículo 34 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 habla del "tratamiento en libertad", que es una forma de cumplir una condena sin estar en la cárcel. En lugar de meterte a prisión, te ponen a hacer actividades como trabajar, estudiar, ir a terapia o lo que diga la ley, siempre con el objetivo de que te reintegres a la sociedad. Todo esto lo supervisa un juez o autoridad encargada. Esta pena puede aplicarse como castigo único (sin ir a la cárcel) o en lugar de la prisión, pero su duración no puede ser más larga que el tiempo que hubieras pasado en la cárcel por el mismo delito. También se puede combinar con medidas de seguridad para que dejes de cometer delitos si es necesario. En todos los casos, tanto la pena como las medidas deben respetar tu dignidad y tu libertad de pensamiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- (Concepto y duración). El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora. Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabitualización del sentenciado, cuando así se requiera. En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado. CAPÍTULO IV SEMILIBERTAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.