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Artículo 33 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prisión es cuando te quitan la libertad y te encierran. Una condena no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 70 años. Si te detienen o te tienen en arraigo (que es cuando te retienen para investigarte), ese tiempo se cuenta como parte de tu condena. Si te dan varias sentencias por distintos delitos, las cumples una tras otra, pero el total no puede pasar de 70 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- (Concepto y duración de la prisión). La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años. En el supuesto de imposición de las penas de prisión, emanadas de hechos conexos, similares, o derivados uno del otro, se deberán computar dichas penas desde el momento en que se detuvo al sujeto, por el delito inicial. CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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