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Artículo 32 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez puede castigar a una empresa o asociación (lo que llaman "persona moral") con varias consecuencias. Por ejemplo, el juez puede suspenderla, disolverla (terminarla por completo), prohibirle hacer ciertos negocios, cerrarla o intervenirla para controlar sus operaciones. También puede obligarla a reparar el daño que causó, o impedirle recibir apoyos del gobierno o contratar con él hasta por quince años. Si la empresa sirve principalmente para cometer delitos y su actividad legal es casi nula, las sanciones pueden ser más severas, hasta la mitad más de lo normal. Además, aunque la empresa reciba un castigo, igual tiene que pagar los daños que haya causado.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- (Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas). El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias: I. Suspensión; II. Disolución; III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades; IV. Remoción; V. Intervención; VI. Clausura; VII. Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad. VIII. Custodia de folio real o de persona moral o jurídica; IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y X. La reparación del daño. Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar. Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva. La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta. CAPÍTULO II PRISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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