Artículo 31 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es un menú de las medidas de seguridad que un juez te puede imponer en lugar de, o además de, una cárcel, para evitar que vuelvas a cometer un delito. Básicamente, significa que te pueden poner a prueba con vigilancia, prohibirte ir a ciertos lugares u obligarte a vivir en otro lado, o mandarte a tratamiento si tienes alguna adicción o problema mental. Si el delito es por violencia contra mujeres, el juez tiene más herramientas, como prohibirte acercarte a la víctima, mandar a la policía a cuidarla o hasta ordenar que la protejan. También, si eres sentenciado por un delito sexual, te pueden registrar en una lista pública de agresores para proteger a la comunidad. Además, el Ministerio Público (el que investiga) puede usar estas mismas medidas de protección desde el principio para salvaguardar a la víctima.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- (Catálogo de medidas de seguridad). Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas; y VI. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes: a. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima; b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas; c. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez; y d. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez. VII. Ordenar se Registre al sentenciado en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en términos de lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia de la ciudad de México y de este código para efectos de la protección y seguridad. El Ministerio Público podrá aplicar las medidas de protección que se mencionan en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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