Artículo 30 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera los diferentes castigos que un juez puede aplicar cuando alguien comete un delito. Las opciones van desde la cárcel, hasta tratamientos en libertad o trabajos para reparar el daño a la víctima o a la comunidad. También incluye multas, quitar objetos relacionados con el delito, suspender derechos ciudadanos o, en el caso de servidores públicos, despedirlos y vetarlos para que no vuelvan a trabajar en el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- (Catálogo de penas). Las penas que se pueden imponer por los delitos son: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; V. Sanciones pecuniarias; VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VII. Suspensión o privación de derechos; y VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.