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Artículo 30 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los diferentes castigos que un juez puede aplicar cuando alguien comete un delito. Las opciones van desde la cárcel, hasta tratamientos en libertad o trabajos para reparar el daño a la víctima o a la comunidad. También incluye multas, quitar objetos relacionados con el delito, suspender derechos ciudadanos o, en el caso de servidores públicos, despedirlos y vetarlos para que no vuelvan a trabajar en el gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- (Catálogo de penas). Las penas que se pueden imponer por los delitos son: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; V. Sanciones pecuniarias; VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VII. Suspensión o privación de derechos; y VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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