Artículo 29 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes un delito grave otra vez, la ley te va a castigar más fuerte. Eso significa que, por ejemplo, si ya habías sido condenado por un delito como homicidio o secuestro y vuelves a cometer otro igual de grave, el juez puede subirte la pena hasta dos terceras partes más de lo que ya decía, o incluso duplicarla, siempre sin pasarse del máximo que permite la ley. Eso de la "reincidencia" también lo toma en cuenta para decidir si te dan beneficios o alternativas a la cárcel. En pocas palabras, si eres reincidente en delitos graves, te va a ir peor.
Texto oficial
ARTÍCULO 29 TER. - La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales establecidos en las disposiciones legales correspondientes. Lo que se considerará para efectos de lo establecido en el artículo 69 Ter y 69 Quarter de este código. En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 del presente Código. TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO CAPÍTULO I CATÁLOGO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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