Artículo 29 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se llama reincidente a alguien que ya fue condenado por un delito (con una sentencia firme o un juicio rápido) y luego comete otro delito intencional que sea grave o que por ley exija prisión sin fianza. Esto aplica solo si no ha pasado desde que cumplió su primera condena un tiempo igual al que la ley marca para que ese delito "caduque" (prescripción). Hay delitos que nunca caducan, como algunos muy graves, y en esos casos siempre aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 29 BIS. - Se considera reincidente a la persona que haya sido condenada en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o terminación anticipada en materia penal, dictada por cualquier juez o tribunal, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito doloso calificado como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, siempre y cuando no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la sanción penal, salvo el caso de los delitos imprescriptibles establecidos en leyes generales.
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