Artículo 80 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un mismo delito varias veces de forma seguida (como robar en distintas casas con el mismo plan), se le considera "delito continuado". En lugar de sumar castigos por cada vez, la ley solo le aumenta la pena hasta la mitad del castigo más alto que le tocaría por ese delito. Por ejemplo, si el delito tiene una multa máxima de 100, se le puede subir hasta 150. No significa que le toque el aumento automático, sino que el juez puede aplicarlo según el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- (Punibilidad del delito continuado). En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido. CAPÍTULO V PUNIBILIDAD DE LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA
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