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Artículo 81 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudaste o participaste en un delito de ciertas formas específicas (las que marca el artículo 22 en sus puntos V y VI), el juez te va a castigar con menos tiempo en la cárcel que al que cometió el delito directamente. Tu castigo será de tres cuartas partes de la pena más baja y también de la más alta que estaban previstas para ese delito. Por ejemplo, si el delito tiene una condena de 4 a 8 años, a ti te tocaría de 3 a 6 años. Esto aplica igual para las medidas de seguridad, que son otras consecuencias no tan duras como la prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- (Punibilidad de la complicidad). Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 22 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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