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Artículo 82 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se castiga a alguien cuando no se puede saber con exactitud quién cometió el delito dentro de un grupo. Si el responsable sale de las causas que justifican su acción, pero se excede o comete un error que pudo evitar, la pena se reduce. En vez de aplicarte el castigo completo que marca el delito, te toca entre la cuarta parte del mínimo y la cuarta parte del máximo de lo que normalmente te tocaría. La idea es que no te castiguen tan fuerte como al que sí cometió el delito directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- (Punibilidad de la autoría indeterminada). Para el caso previsto en el artículo 26 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad. CAPÍTULO VI ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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