Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 154 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica los genes de una persona, pero no es para curar enfermedades graves o defectos genéticos, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años. También le quitan su derecho a trabajar en el gobierno, en su profesión o en su oficio durante el mismo tiempo. Lo mismo pasa si usan óvulos humanos para cualquier cosa que no sea tener un bebé, o si crean personas mediante clonación o manipulación genética prohibida. En pocas palabras, la ley castiga usar la genética para fines que no sean médicos o de reproducción natural.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.