Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 155 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito como los que explican los artículos anteriores (por ejemplo, violación o abuso sexual) y la víctima queda embarazada, la persona que cometió el delito tendrá que pagar una indemnización que incluya la manutención de los hijos que nazcan y también de la mamá. Esa manutención se calcula según lo que dice el Código Civil, como si fuera una pensión alimenticia. Esto aplica aunque el delito no se haya castigado antes, y es parte de la reparación del daño que debe cumplir el agresor.

Texto oficial

ARTICULO 155.- Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil. TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.