Artículo 155 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito como los que explican los artículos anteriores (por ejemplo, violación o abuso sexual) y la víctima queda embarazada, la persona que cometió el delito tendrá que pagar una indemnización que incluya la manutención de los hijos que nazcan y también de la mamá. Esa manutención se calcula según lo que dice el Código Civil, como si fuera una pensión alimenticia. Esto aplica aunque el delito no se haya castigado antes, y es parte de la reparación del daño que debe cumplir el agresor.
Texto oficial
ARTICULO 155.- Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil. TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
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