Artículo 156 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas sola a una persona que no puede cuidarse por sí misma, como un adulto mayor o alguien con discapacidad, y tenías la obligación de cuidarla, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel, siempre y cuando no le pase nada malo. Además, si quien abandona es el papá, la mamá o el tutor de esa persona, también pierde el derecho de cuidarla legalmente. Esto significa que un juez puede quitarle la patria potestad o la tutela. La ley es pareja para todos: sin importar quién seas, abandonar a alguien que necesita cuidado está castigado.
Texto oficial
ARTÍCULO 156.- A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.