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Artículo 157 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lastimas a alguien por accidente o sin querer, tienes la obligación de ayudarlo o de pedir ayuda médica si puedes hacerlo. Si no lo haces, te van a multar con entre 15 y 60 días de multa, aparte del castigo que te toque por haberlo lesionado. Esto aplica aunque la lesión haya sido sin culpa o de manera imprevista.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.