Artículo 153 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito de manipulación genética contra su esposo(a), pareja o concubinario(a), la autoridad solo podrá investigar si la víctima presenta una queja formal por escrito (querella). Esto significa que no se actuará de oficio, como pasaría con otros delitos; necesitan que la persona afectada denuncie. Es como decir: "si el problema es entre la pareja, ellos deciden si quieren meter a la ley".
Texto oficial
ARTÍCULO 153.- Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella. CAPÍTULO II MANIPULACIÓN GENÉTICA
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