Artículo 152 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito usando su trabajo, aparte de la cárcel, le van a suspender su licencia para ejercer su profesión o, si es funcionario público, lo van a inhabilitar para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena. También lo van a despedir de su empleo o cargo. Es decir, no solo va a la cárcel, sino que pierde su chamba o su permiso para ejercer su oficio mientras cumple la sentencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 152.- Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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