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Artículo 152 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito usando su trabajo, aparte de la cárcel, le van a suspender su licencia para ejercer su profesión o, si es funcionario público, lo van a inhabilitar para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena. También lo van a despedir de su empleo o cargo. Es decir, no solo va a la cárcel, sino que pierde su chamba o su permiso para ejercer su oficio mientras cumple la sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 152.- Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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