- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 152
Artículo 152 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito usando su trabajo, aparte de la cárcel, le van a suspender su licencia para ejercer su profesión o, si es funcionario público, lo van a inhabilitar para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena. También lo van a despedir de su empleo o cargo. Es decir, no solo va a la cárcel, sino que pierde su chamba o su permiso para ejercer su oficio mientras cumple la sentencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 152.- Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.