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Artículo 168 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público de la CDMX agarra a alguien y lo esconde, o permite que otros lo hagan, sin dar información ni reconocer que tiene a la persona detenida, se va a la cárcel de 15 a 40 años, le meten una multa y lo corren del trabajo, además de no poder trabajar en el gobierno hasta por 10 años. A un ciudadano común que ayude al funcionario en esto, le tocan de 8 a 15 años de cárcel y multa. Si quien cometió el delito coopera y da pistas para aclarar lo que pasó, la condena se reduce un tercio; y si ayuda a que la víctima aparezca viva, se reduce a la mitad. Este delito nunca prescribe, o sea, no caduca con el paso del tiempo, así que siempre se puede perseguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 168.- Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa. Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se refieren. CAPÍTULO V TRÁFICO DE MENORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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