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Artículo 169 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 habla de un delito grave: cuando alguien, con el permiso de los papás o de quien cuida a un niño, lo entrega a otra persona a cambio de dinero o algo de valor, se va a la cárcel de 2 a 9 años y paga una multa. También se castiga igual a quien recibe al niño y al que da el permiso por dinero. Si el niño se entrega sin el permiso de sus papás, la cárcel es más larga, el doble de lo que dice el primer párrafo. Si además lo sacan de la Ciudad de México, la condena aumenta un tercio. Pero si la entrega es sin dinero, solo por querer darle un hogar al niño, la cárcel es de 1 a 3 años; y si se prueba que quien lo recibió lo integró a su familia, la pena se reduce a la mitad. Por último, quien cometa este delito pierde todos sus derechos sobre el niño, incluso herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 169.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior. Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se incrementarán en un tercio. Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión. Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior. Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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