Artículo 170 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien secuestra a un niño o a una persona que no puede cuidarse sola, pero lo devuelve por su propia cuenta dentro de las primeras 24 horas, solo le tocará pagar una tercera parte de la multa o cárcel que normalmente tendría. Además, si la policía encuentra a la víctima gracias a información que el secuestrador dio voluntariamente, su castigo se reduce a la mitad. Esto aplica siempre que el responsable coopere para que el niño o la persona incapaz regrese sano y salvo. La ley busca que los delincuentes tengan incentivos para liberar rápido a sus víctimas o ayudar a encontrarlas, en lugar de esconderlas más tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 170.- Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el inculpado, las sanciones se reducirá en una mitad. CAPÍTULO VI RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES
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