Artículo 171 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es familiar ni tutor legal de un menor de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, retiene a esa persona sin el permiso de quien tiene la custodia oficial, le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 300 a 800 veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Además, si esa misma persona se lleva al menor o incapaz de donde está su custodia legítima, el castigo es más fuerte: de 5 a 15 años de prisión y una multa de 200 a 1,000 veces la misma unidad de cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 171. - Al que sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 173 de este Código, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de tres a siete años y multa de trescientas veces a ochocientas veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientas veces a mil veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.