- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 171
Artículo 171 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es familiar ni tutor legal de un menor de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, retiene a esa persona sin el permiso de quien tiene la custodia oficial, le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 300 a 800 veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Además, si esa misma persona se lleva al menor o incapaz de donde está su custodia legítima, el castigo es más fuerte: de 5 a 15 años de prisión y una multa de 200 a 1,000 veces la misma unidad de cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 171. - Al que sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 173 de este Código, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de tres a siete años y multa de trescientas veces a ochocientas veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientas veces a mil veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.