Artículo 172 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quita o retiene a la fuerza a un niño o niña menor de 12 años, el castigo será la mitad más grande de lo que ya está establecido en el artículo anterior. O sea, si la pena normal era de 10 años, pasaría a ser de 15 años. Además, si la persona que hace esto lo hace para meter al menor en grupos de corrupción de niños, obligarlo a pedir dinero en la calle o vender sus órganos, entonces el castigo se incrementará todavía más. En palabras simples, mientras más grave sea el daño al niño, más dura será la condena.
Texto oficial
ARTÍCULO 172. - Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad. Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores, la mendicidad o traficar con sus órganos, las penas se aumentarán en un tanto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.