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Artículo 173 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un familiar (como un papá, mamá, abuelo, tío, primo, esposo o esposa) que se lleva, esconde o no deja que devuelvan a un niño o a una persona que no puede cuidarse sola, y esa persona no está a su cargo legalmente, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario. Si quien lo hizo devuelve al niño o a la persona por su cuenta dentro de las primeras 24 horas, la condena se reduce a una tercera parte. A un papá o mamá que no tiene la custodia de su hijo que vive en la Ciudad de México y se lo lleva fuera de la ciudad o del país, le aumentan la mitad del castigo. También se considera el mismo delito si alguien, con amenazas o engaños, logra que el papá o mamá que tiene la custodia le dé permiso para llevarse al niño con la intención de no devolverlo. Y si un esposo o esposa esconde a su hijo para obligar al otro a hacer algo, la condena también se aumenta a la mitad.

Texto oficial

ARTÍCULO 173.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz y que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia. Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas. Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o incapaz que viva en el Distrito Federal, lo sustraiga, retenga u oculte fuera del Distrito Federal o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo. Se equipara al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o incapaz, y se sancionará con las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo, sustraerlo u ocultarlo fuera del Distrito Federal o fuera del territorio nacional. La pena señalada en el primer párrafo se aumentará en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo. TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I VIOLACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.