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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/174
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
174

Artículo 174 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien usa golpes, amenazas o fuerza para obligar a otra persona a tener relaciones sexuales, se va a la cárcel de 6 a 17 años. La ley explica que "cópula" significa meter el pene en la vagina, el ano o la boca. También aplica el mismo castigo si meten cualquier otro objeto o parte del cuerpo (como los dedos) por la vagina o el ano. Si el que comete la violación es el esposo, pareja o concubino, el delito se castiga igual, pero solo se investiga si la víctima pone una denuncia.

Texto oficial

ARTÍCULO 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 57) ↗

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