Artículo 174 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien usa golpes, amenazas o fuerza para obligar a otra persona a tener relaciones sexuales, se va a la cárcel de 6 a 17 años. La ley explica que "cópula" significa meter el pene en la vagina, el ano o la boca. También aplica el mismo castigo si meten cualquier otro objeto o parte del cuerpo (como los dedos) por la vagina o el ano. Si el que comete la violación es el esposo, pareja o concubino, el delito se castiga igual, pero solo se investiga si la víctima pone una denuncia.
Texto oficial
ARTÍCULO 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.