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Artículo 175 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete el delito de violación y recibe el mismo castigo quien tenga sexo o introduzca objetos o partes del cuerpo (que no sea el pene) por el ano o la vagina de una persona que no pueda entender lo que está pasando o que no pueda defenderse, por cualquier razón. Por ejemplo, si la persona está dormida, drogada, tiene una discapacidad mental o está inconsciente. Si además se usa violencia física o amenazas, el castigo se incrementa a la mitad.

Texto oficial

ARTÍCULO 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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