Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/175
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
175

Artículo 175 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete el delito de violación y recibe el mismo castigo quien tenga sexo o introduzca objetos o partes del cuerpo (que no sea el pene) por el ano o la vagina de una persona que no pueda entender lo que está pasando o que no pueda defenderse, por cualquier razón. Por ejemplo, si la persona está dormida, drogada, tiene una discapacidad mental o está inconsciente. Si además se usa violencia física o amenazas, el castigo se incrementa a la mitad.

Texto oficial

ARTÍCULO 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.