Artículo 176 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te toca, acaricia, roza su cuerpo contra el tuyo, te muestra o te obliga a ver actos sexuales sin tu permiso, y sin que haya intención de tener relaciones sexuales, puede ir a la cárcel de uno a seis años. También lo van a obligar a tomar cursos de reeducación, pero esos cursos no pueden durar más que el tiempo que pase en prisión. Para la ley, no hay consentimiento si después de haberlo dado lo retiras, o si te obligaron con violencia, engaños, amenazas, abuso de confianza o autoridad. El silencio, quedarte quieto o no oponer resistencia no significa que estés de acuerdo, y la policía puede investigar este delito sin necesidad de que tú denuncies.
Texto oficial
ARTÍCULO 176.- Al que sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute sobre ella cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo, sobre sí, sobre una tercera persona o sobre el propio sujeto activo, se le impondrá de uno a seis años de prisión y la obligación de acudir a servicios reeducativos, los que en ningún caso excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas. Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento. Este delito se perseguirá de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.