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Artículo 176 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete abuso sexual, la cárcel será más larga si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, si el agresor usa violencia física o psicológica, si lo hacen dos o más personas, o si ocurre en un lugar solo o difícil de llegar. También aplica si el agresor es alguien de confianza, como un familiar, pareja, jefe, maestro, entrenador, sacerdote o quien cuide a la víctima. La pena aumenta si la víctima está borracha, drogada, embarazada, recién dio a luz, o si no entiende lo que pasa. Si el agresor es servidor público, profesional o religioso y usa su puesto, lo despiden y lo inhabilitan para trabajar en eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 176 BIS.- Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido: I. Con violencia física, psicoemocional o moral; II. Por dos o más personas; III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible; IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa; V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad o que ejerza sobre ella la custodia, guarda, tutela o cuidado, así como cuando exista una relación de dependencia económica; VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad; VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión; VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y XII. Cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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