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Artículo 177 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un acto sexual con una persona que no entiende lo que está pasando (como por una discapacidad mental, enfermedad o porque está dormida, drogada o en estado de shock), o la obliga a ver o hacer ese acto, aunque no haya llegado a tener relaciones sexuales completas, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel. Si además usa golpes, amenazas o presión psicológica para forzar el acto, la condena se aumenta a la mitad: de 3 a 10 años y medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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