Artículo 178 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una violación, su castigo será más severo en varias situaciones. Por ejemplo, la pena aumenta si dos o más personas participan directamente en el delito, o si el agresor es un familiar como padre, hijo, hermano, tutor, padrastro o madrastra. En estos casos de parentesco, además de ir a la cárcel, el culpable pierde el derecho de cuidar o heredar de la víctima, y tampoco puede pedirle alimentos (dinero para vivir). También se incrementa el castigo si el atacante aprovecha su puesto de trabajo, cargo público o profesión (como maestro, doctor o religioso) para cometer el delito. Si es servidor público, lo despiden y lo inhabilitan por el mismo tiempo que dure su condena. Otras situaciones que agravan la pena son: si la víctima está bajo el cuidado o confianza del agresor, si el ataque ocurre dentro de un vehículo (particular o de transporte público), en un lugar solitario o despoblado, o en espacios como escuelas, centros deportivos, iglesias, oficinas o edificios públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 178.- Las penas previstas para la violación se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima; III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario; VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; y VIII. En inmuebles públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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