- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 178 BIS
Artículo 178 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes un delito de acoso sexual de los que vienen en este capítulo, el juez ordenará que te metan al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Eso es una lista oficial donde quedas registrado para que la comunidad esté protegida. Pero hay una excepción: si el delito solo se persigue porque la víctima presentó una queja formal (lo que se llama "querella"), entonces no te inscribirán en ese registro. Para entender bien cuándo aplica esta excepción, hay que ver los artículos 69 Ter y 69 Quater del mismo código.
Texto oficial
ARTÍCULO 178 BIS.- Para los delitos señalados en este capítulo el juez ordenará que el sentenciado sea inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales como una medida de seguridad y protección a la comunidad; salvo que sean perseguidos por querella, en términos de lo establecido por los artículos 69 Ter y 69 Quater de este código CAPÍTULO III ACOSO SEXUAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.