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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
179

Artículo 179 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide o propone tener relaciones sexuales o hacer actos de este tipo, sin tu permiso, y al hacerlo te afecta emocionalmente o te hace sentir humillado, ofendido o intimidado, esa persona puede ir a la cárcel de 1 a 3 años. Aunque al principio hayas dicho que sí, si después te retractas y la otra persona insiste, ya no vale como consentimiento. Tampoco se considera que diste tu permiso si te obligaron con violencia, amenazas, engaños o abusando de su autoridad; además, el hecho de que no digas nada, estés callado o no te opongas no significa que estés de acuerdo. La pena puede subir hasta dos terceras partes si pasa en el trabajo, la escuela, tu casa, el transporte público o en eventos públicos, o si quien te acosa es tu jefe, maestro, superior o alguien que tenga poder sobre ti. Si el que comete el delito es un servidor público, docente o autoridad, también lo van a correr de su trabajo y no podrá ocupar cargos similares por el mismo tiempo que dure su condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento. Este delito se perseguirá por querella. Las penas previstas en este artículo se aumentarán, hasta en dos terceras partes, cuando: I. Se cometa en un entorno laboral, escolar, doméstico, de formación, deportivo, de cuidado o de prestación de servicios II. Exista una relación de superioridad, autoridad o subordinación entre el sujeto activo y la víctima; o III.; Se condicione, de forma explícita o implícita, la obtención, mantenimiento o modificación de beneficios, derechos, evaluaciones, ascensos, calificaciones, remuneraciones, cargas de trabajo, derechos económicos, profesionales, académicos o de permanencia. IV. La conducta ocurra en un espacio, medio de transporte, edificio o evento de carácter público. Cuando el sujeto activo sea servidor público, persona con funciones de autoridad, docente o quien ejerza dirección, supervisión o mando, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público —o de dirección o docencia en instituciones privadas— por un plazo igual al de la pena máxima de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la vía laboral o de responsabilidad administrativa, tratándose de personas servidoras públicas.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 60) ↗

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