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Artículo 179 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito grave: si una persona adulta usa internet, redes sociales, celulares o cualquier tecnología para contactar a un menor de edad (o a alguien que no pueda entender lo que pasa o defenderse), con la intención de pedirle fotos o videos sexuales, proponerle un encuentro sexual o convencerlo de hacer actos sexuales, se va a la cárcel de 4 a 6 años. Además, le pueden poner una multa de $500 a $1,000 pesos (aproximadamente) y obligarlo a tomar terapias o cursos de reeducación. La cosa se pone peor si el adulto se hace pasar por un menor de edad, un maestro, un doctor, un familiar de confianza o usa una identidad falsa para engañar a la víctima, porque entonces el castigo puede subir hasta la mitad más de lo normal. Y ojo, la policía o el ministerio público pueden investigar este delito aunque nadie lo denuncie.

Texto oficial

ARTÍCULO 179 BIS.- A quien por sí o a través de interpósita persona, haciendo uso de medios tecnológicos, informáticos, de radiodifusión o de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años, o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, con cualquiera de las siguientes finalidades: I. Solicitar, enviar, intercambiar o intentar obtener imágenes, audios o videos con contenido sexual explícito, o con connotación sexual; II. Solicitar, proponer o concertar un encuentro sexual, físico o virtual, con la víctima; III. Inducir, persuadir, coaccionar o sugerir a la víctima la ejecución de actos sexuales o de exhibición corporal, con independencia de que se realicen o no, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa y la obligación de acudir a servicios reeducativos, los que en ningún caso excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el sujeto activo se haga pasar por menor de edad, servidor público, docente, persona de confianza o bien, cuando utilice una identidad falsa para lograr el contacto. Este delito se perseguirá de oficio. CAPÍTULO IV ESTUPRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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