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Artículo 180 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes relaciones sexuales con alguien de entre 15 y 17 años, y logras que acceda mintiéndole o engañándolo de cualquier forma, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Aquí el delito solo se persigue si la víctima o su familia presentan una queja formal ante el ministerio público, no si alguien más lo denuncia por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 180.- Al que realice cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO V INCESTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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