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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/180
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
180

Artículo 180 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes relaciones sexuales con alguien de entre 15 y 17 años, y logras que acceda mintiéndole o engañándolo de cualquier forma, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Aquí el delito solo se persigue si la víctima o su familia presentan una queja formal ante el ministerio público, no si alguien más lo denuncia por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 180.- Al que realice cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO V INCESTO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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