Artículo 181 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene relaciones sexuales (cópula) con su hermano, padre, madre, abuelos, hijos o nietos, sabiendo que son familiares directos por sangre, puede recibir de 1 a 6 años de cárcel o tratamiento en libertad. Si uno de ellos es mayor de 18 años y el otro es menor de 15 años, al mayor le tocan de 8 a 20 años de prisión. La ley castiga más fuerte cuando hay un adulto y un adolescente menor de 15 años de por medio.
Texto oficial
ARTÍCULO 181.- A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años. Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de quince años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión. CAPÍTULO VI VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD
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