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Artículo 181 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene relaciones sexuales (cópula) con su hermano, padre, madre, abuelos, hijos o nietos, sabiendo que son familiares directos por sangre, puede recibir de 1 a 6 años de cárcel o tratamiento en libertad. Si uno de ellos es mayor de 18 años y el otro es menor de 15 años, al mayor le tocan de 8 a 20 años de prisión. La ley castiga más fuerte cuando hay un adulto y un adolescente menor de 15 años de por medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 181.- A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años. Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de quince años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión. CAPÍTULO VI VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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