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Artículo 167 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona finge estar secuestrada (simula que le van a hacer daño o matarla) para pedir dinero o para obligar a la autoridad o a alguien más a hacer algo que no quiere, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. También se castiga igual a quien ayude a cometer este delito. Si el delito lo hace un familiar muy cercano como papá, mamá, hijos, esposo(a), hermanos, abuelos o tu pareja de hecho, entonces la autoridad solo puede investigar si la víctima presenta una queja formal (querella).

Texto oficial

ARTÍCULO 167.- A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa. Las mismas penas se impondrán a cualquiera que intervenga en la comisión de este delito. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, cuando sea cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado. CAPÍTULO IV DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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