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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/166%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
166 BIS

Artículo 166 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas o te metes en las negociaciones del rescate de un secuestro para sacar dinero o sin permiso de la familia o los abogados de la víctima, te pueden dar de 1 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 días de salario mínimo. También te castigan si andas difundiendo mensajes o exigencias de los secuestradores más allá de lo que es informar, o si aconsejas no denunciar el secuestro o meterte con las autoridades para que no hagan su trabajo. Igual te aplica si, durante o después del secuestro, amenazas a la víctima, su familia o sus representantes para que no cooperen con las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 166 BIS.- Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas en este capítulo y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley: I. Actúe como asesor o intermediario en las negociaciones del rescate, con fines lucrativos o sin el consentimiento de quienes representen o gestionen a favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; III. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades; o IV. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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