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Artículo 166 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas o te metes en las negociaciones del rescate de un secuestro para sacar dinero o sin permiso de la familia o los abogados de la víctima, te pueden dar de 1 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 días de salario mínimo. También te castigan si andas difundiendo mensajes o exigencias de los secuestradores más allá de lo que es informar, o si aconsejas no denunciar el secuestro o meterte con las autoridades para que no hagan su trabajo. Igual te aplica si, durante o después del secuestro, amenazas a la víctima, su familia o sus representantes para que no cooperen con las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 166 BIS.- Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas en este capítulo y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley: I. Actúe como asesor o intermediario en las negociaciones del rescate, con fines lucrativos o sin el consentimiento de quienes representen o gestionen a favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; III. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades; o IV. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.