Artículo 166 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien secuestra a un niño o a una persona que no puede entender lo que pasa o defenderse, y lo hace para venderla o entregarla a cambio de dinero, le van a dar el mismo castigo que dice el artículo 165. Eso significa que la ley lo trata igual de grave que otros secuestros. Aquí importa que la víctima sea más vulnerable, como un menor de edad o alguien con alguna discapacidad que no pueda resistirse. El delito se castiga aunque la persona no pueda darse cuenta de lo que le están haciendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 166.- Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo 165, cuando la privación de la libertad se realice en contra de un menor de edad ó de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender ó resistir la conducta, con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.