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Artículo 165 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue secuestrada muere porque los secuestradores la matan o fallece mientras está en su poder, el castigo para los secuestradores será de 50 a 70 años en la cárcel. Además, les van a cobrar una multa que va de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Esto significa que tienen que pagar el equivalente a lo que ganarían en ese tiempo trabajando. Es una pena mucho más dura que por un secuestro común, porque la víctima perdió la vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, o que fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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