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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/165
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
165

Artículo 165 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue secuestrada muere porque los secuestradores la matan o fallece mientras está en su poder, el castigo para los secuestradores será de 50 a 70 años en la cárcel. Además, les van a cobrar una multa que va de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Esto significa que tienen que pagar el equivalente a lo que ganarían en ese tiempo trabajando. Es una pena mucho más dura que por un secuestro común, porque la víctima perdió la vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, o que fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 55) ↗

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