CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 171Si alguien que no es familiar ni tutor legal de un menor de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, retiene a esa persona sin el permiso de quien tiene la custodia oficial, le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 300 a 800 veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Además, si esa misma persona se lleva al menor o incapaz de donde está su custodia legítima, el castigo es más fuerte: de 5 a 15 años de prisión y una multa de 200 a 1,000 veces la misma unidad de cuenta.
- Art. 172Si alguien quita o retiene a la fuerza a un niño o niña menor de 12 años, el castigo será la mitad más grande de lo que ya está establecido en el artículo anterior. O sea, si la pena normal era de 10 años, pasaría a ser de 15 años. Además, si la persona que hace esto lo hace para meter al menor en grupos de corrupción de niños, obligarlo a pedir dinero en la calle o vender sus órganos, entonces el castigo se incrementará todavía más. En palabras simples, mientras más grave sea el daño al niño, más dura será la condena.
- Art. 173Si tienes un familiar (como un papá, mamá, abuelo, tío, primo, esposo o esposa) que se lleva, esconde o no deja que devuelvan a un niño o a una persona que no puede cuidarse sola, y esa persona no está a su cargo legalmente, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario. Si quien lo hizo devuelve al niño o a la persona por su cuenta dentro de las primeras 24 horas, la condena se reduce a una tercera parte. A un papá o mamá que no tiene la custodia de su hijo que vive en la Ciudad de México y se lo lleva fuera de la ciudad o del país, le aumentan la mitad del castigo. También se considera el mismo delito si alguien, con amenazas o engaños, logra que el papá o mamá que tiene la custodia le dé permiso para llevarse al niño con la intención de no devolverlo. Y si un esposo o esposa esconde a su hijo para obligar al otro a hacer algo, la condena también se aumenta a la mitad.
- Art. 174Este artículo dice que si alguien usa golpes, amenazas o fuerza para obligar a otra persona a tener relaciones sexuales, se va a la cárcel de 6 a 17 años. La ley explica que "cópula" significa meter el pene en la vagina, el ano o la boca. También aplica el mismo castigo si meten cualquier otro objeto o parte del cuerpo (como los dedos) por la vagina o el ano. Si el que comete la violación es el esposo, pareja o concubino, el delito se castiga igual, pero solo se investiga si la víctima pone una denuncia.
- Art. 175Este artículo dice que comete el delito de violación y recibe el mismo castigo quien tenga sexo o introduzca objetos o partes del cuerpo (que no sea el pene) por el ano o la vagina de una persona que no pueda entender lo que está pasando o que no pueda defenderse, por cualquier razón. Por ejemplo, si la persona está dormida, drogada, tiene una discapacidad mental o está inconsciente. Si además se usa violencia física o amenazas, el castigo se incrementa a la mitad.
- Art. 176Si alguien te toca, acaricia, roza su cuerpo contra el tuyo, te muestra o te obliga a ver actos sexuales sin tu permiso, y sin que haya intención de tener relaciones sexuales, puede ir a la cárcel de uno a seis años. También lo van a obligar a tomar cursos de reeducación, pero esos cursos no pueden durar más que el tiempo que pase en prisión. Para la ley, no hay consentimiento si después de haberlo dado lo retiras, o si te obligaron con violencia, engaños, amenazas, abuso de confianza o autoridad. El silencio, quedarte quieto o no oponer resistencia no significa que estés de acuerdo, y la policía puede investigar este delito sin necesidad de que tú denuncies.
- Art. 176 BISSi alguien comete abuso sexual, la cárcel será más larga si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, si el agresor usa violencia física o psicológica, si lo hacen dos o más personas, o si ocurre en un lugar solo o difícil de llegar. También aplica si el agresor es alguien de confianza, como un familiar, pareja, jefe, maestro, entrenador, sacerdote o quien cuide a la víctima. La pena aumenta si la víctima está borracha, drogada, embarazada, recién dio a luz, o si no entiende lo que pasa. Si el agresor es servidor público, profesional o religioso y usa su puesto, lo despiden y lo inhabilitan para trabajar en eso.
- Art. 177Si alguien hace un acto sexual con una persona que no entiende lo que está pasando (como por una discapacidad mental, enfermedad o porque está dormida, drogada o en estado de shock), o la obliga a ver o hacer ese acto, aunque no haya llegado a tener relaciones sexuales completas, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel. Si además usa golpes, amenazas o presión psicológica para forzar el acto, la condena se aumenta a la mitad: de 3 a 10 años y medio.
- Art. 178Si alguien comete una violación, su castigo será más severo en varias situaciones. Por ejemplo, la pena aumenta si dos o más personas participan directamente en el delito, o si el agresor es un familiar como padre, hijo, hermano, tutor, padrastro o madrastra. En estos casos de parentesco, además de ir a la cárcel, el culpable pierde el derecho de cuidar o heredar de la víctima, y tampoco puede pedirle alimentos (dinero para vivir). También se incrementa el castigo si el atacante aprovecha su puesto de trabajo, cargo público o profesión (como maestro, doctor o religioso) para cometer el delito. Si es servidor público, lo despiden y lo inhabilitan por el mismo tiempo que dure su condena. Otras situaciones que agravan la pena son: si la víctima está bajo el cuidado o confianza del agresor, si el ataque ocurre dentro de un vehículo (particular o de transporte público), en un lugar solitario o despoblado, o en espacios como escuelas, centros deportivos, iglesias, oficinas o edificios públicos.
- Art. 178 BISSi cometes un delito de acoso sexual de los que vienen en este capítulo, el juez ordenará que te metan al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Eso es una lista oficial donde quedas registrado para que la comunidad esté protegida. Pero hay una excepción: si el delito solo se persigue porque la víctima presentó una queja formal (lo que se llama "querella"), entonces no te inscribirán en ese registro. Para entender bien cuándo aplica esta excepción, hay que ver los artículos 69 Ter y 69 Quater del mismo código.
- Art. 179Si alguien te pide o propone tener relaciones sexuales o hacer actos de este tipo, sin tu permiso, y al hacerlo te afecta emocionalmente o te hace sentir humillado, ofendido o intimidado, esa persona puede ir a la cárcel de 1 a 3 años. Aunque al principio hayas dicho que sí, si después te retractas y la otra persona insiste, ya no vale como consentimiento. Tampoco se considera que diste tu permiso si te obligaron con violencia, amenazas, engaños o abusando de su autoridad; además, el hecho de que no digas nada, estés callado o no te opongas no significa que estés de acuerdo. La pena puede subir hasta dos terceras partes si pasa en el trabajo, la escuela, tu casa, el transporte público o en eventos públicos, o si quien te acosa es tu jefe, maestro, superior o alguien que tenga poder sobre ti. Si el que comete el delito es un servidor público, docente o autoridad, también lo van a correr de su trabajo y no podrá ocupar cargos similares por el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 179 BISEste artículo habla de un delito grave: si una persona adulta usa internet, redes sociales, celulares o cualquier tecnología para contactar a un menor de edad (o a alguien que no pueda entender lo que pasa o defenderse), con la intención de pedirle fotos o videos sexuales, proponerle un encuentro sexual o convencerlo de hacer actos sexuales, se va a la cárcel de 4 a 6 años. Además, le pueden poner una multa de $500 a $1,000 pesos (aproximadamente) y obligarlo a tomar terapias o cursos de reeducación. La cosa se pone peor si el adulto se hace pasar por un menor de edad, un maestro, un doctor, un familiar de confianza o usa una identidad falsa para engañar a la víctima, porque entonces el castigo puede subir hasta la mitad más de lo normal. Y ojo, la policía o el ministerio público pueden investigar este delito aunque nadie lo denuncie.
- Art. 180Si tienes relaciones sexuales con alguien de entre 15 y 17 años, y logras que acceda mintiéndole o engañándolo de cualquier forma, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Aquí el delito solo se persigue si la víctima o su familia presentan una queja formal ante el ministerio público, no si alguien más lo denuncia por su cuenta.
- Art. 181Si una persona tiene relaciones sexuales (cópula) con su hermano, padre, madre, abuelos, hijos o nietos, sabiendo que son familiares directos por sangre, puede recibir de 1 a 6 años de cárcel o tratamiento en libertad. Si uno de ellos es mayor de 18 años y el otro es menor de 15 años, al mayor le tocan de 8 a 20 años de prisión. La ley castiga más fuerte cuando hay un adulto y un adolescente menor de 15 años de por medio.
- Art. 181 BISEste artículo habla de los delitos sexuales contra menores. Si alguien tiene relaciones sexuales (con penetración) con una persona menor de 15 años, le pueden dar de 12 a 20 años de cárcel. También comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza o autoridad que tiene sobre un menor de 18 años, lo convenza de tener relaciones sexuales con él o con otra persona; en ese caso, la cárcel va de 17 a 24 años. Además, si alguien introduce cualquier objeto o parte del cuerpo (que no sea el pene) en la vagina o el ano de un menor de 18 años, usando la misma confianza o autoridad, también recibe la misma pena. Si un funcionario público sabe de estos delitos y no los denuncia al ministerio público, lo castigan quitándole el cargo y prohibiéndole trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure la condena del culpable. Por otro lado, si alguien, sin llegar a la penetración, hace un acto sexual con un menor de 18 años o con una persona que no entienda lo que pasa o no pueda resistirse, o lo obliga a ver sus partes íntimas con intención sexual, le dan de 4 a 9 años de prisión. Y si alguien acosa sexualmente a un menor de 18 años amenazándolo con hacerle daño por algo que los une (como un trabajo o relación), la cárcel es de 2 a 7 años. Si el delito se comete con violencia física o psicológica, las penas aumentan a la mitad. Y si es contra dos o más menores de 18 años, las penas suben hasta un tercio más.
- Art. 181 QUÁTERSi alguien ve que otra persona está cometiendo un delito de los que ya se mencionaron antes en la ley, pero no avisa a las autoridades para que lo detengan y evitar que siga pasando, esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 7 años. Es decir, si te enteras de un delito grave relacionado con el sexo y no lo reportas, también te puede tocar castigo. La ley te pide que actúes y des parte a la autoridad, no que te hagas de la vista gorda.
- Art. 181 TERSi alguien comete un delito sexual de los que ya tienen una pena, esa pena se aumenta dos terceras partes si pasa en cualquiera de estas situaciones: que haya participado más de una persona, que el agresor sea familiar, tenga la custodia o viva con la víctima, que use su cargo público o trabajo (como maestro, médico o jefe) para cometerlo, o que aproveche la confianza, amistad o cariño que la víctima le tiene. También aplica si el ataque ocurre dentro de un vehículo o en un lugar solo y despoblado. Además de la cárcel, el agresor pierde derechos sobre los hijos (como la patria potestad) y no podrá heredar de la víctima, aunque sí debe seguir pagando alimentos si le tocaba. El juez también le prohíbe todo contacto con la víctima y lo mete en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México.
- Art. 182Si alguien comete un delito de los que hablan los artículos anteriores y como resultado nacen hijos, la persona que cometió el delito tiene que pagar una pensión alimenticia para esos hijos y también para la mamá. Esa pensión se calcula según lo que dice el Código Civil, igual que en los casos de divorcio o manutención normal.
- Art. 183Si vendes, prestas, muestras o compartes fotos, videos, libros o cualquier cosa con contenido sexual o lascivo a niños, niñas, adolescentes menores de 18 años, o a personas que por su condición no entiendan lo que ven o no puedan decir que no, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Eso aplica aunque el contenido sea falso o parezca real, y sin importar si lo haces en persona, por internet o por cualquier otro medio.
- Art. 184Si alguien obliga, convence o facilita que un menor de 18 años, o una persona que no entiende lo que pasa o no puede resistirse, haga cosas como mostrar su cuerpo con fines sexuales, actos sexuales reales o falsos, prostituirse, emborracharse, consumir drogas, solventes o inhalantes, o cometer delitos, le tocarán de 7 a 12 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,500 días de salario mínimo. Si por hacer esto repetidamente, el menor o la persona sin capacidad termina volviéndose alcohólico, drogadicto, se dedica a la prostitución o a actos sexuales, o se une a una banda delictiva, la cárcel será de 10 a 15 años más la misma multa. Si alguien obliga o facilita que estas personas pidan limosna, le irán de 4 a 9 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 días de salario. Si los actos de corrupción se hacen seguido y la persona termina cometiendo otro delito, se suman de 3 a 6 años más a la condena. Esto no aplica para programas educativos o preventivos de instituciones públicas, privadas o sociales sobre educación sexual, reproducción, infecciones y embarazo adolescente.
- Art. 185El artículo 185 dice que te pueden dar entre 5 y 7 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas tres cosas: Primero, si usas a un menor de 18 años o a una persona que no entienda lo que pasa o que no pueda resistirse para que trabaje en antros, bares, cantinas, discotecas o lugares donde se consuma alcohol o drogas y eso dañe su desarrollo. Segundo, si tú, como papá, tutor o quien tenga la custodia, permites o promueves que ese menor o esa persona trabaje en esos lugares. Tercero, si organizas fiestas o eventos en casas o en la calle para vender alcohol o drogas a menores o a personas que no entiendan o no puedan resistirse. Además, para este artículo se considera que un menor o una persona sin capacidad está "empleado" aunque no reciba sueldo, solo comida, comisión o cualquier otro beneficio, e incluso si trabaja gratis.
- Art. 186Cometer el delito de turismo sexual significa que alguien organice, anuncie o invite a otra persona a viajar a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o desde ahí a otro lugar, para tener sexo o ver actos sexuales con un menor de 18 años o con alguien que no pueda entender lo que pasa (como una persona con discapacidad mental) o que no pueda resistirse. A quien haga eso le pueden dar de 7 a 14 años de cárcel y una multa de 2,000 a 6,000 días de salario mínimo. También aplica si la víctima es llevada a la Ciudad de México para lo mismo. Además, si alguien viaja por su cuenta con la intención de hacer lo mismo, también le puede caer la misma pena de 7 a 14 años de prisión y una multa de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo.
- Art. 187Este artículo habla sobre un delito muy grave: si alguien hace que un menor de 18 años o una persona que no entienda lo que pasa o no pueda resistirse, participe en actos sexuales o se exhiba el cuerpo con fines sexuales, y además grabe, tome fotos o filme todo eso, se va a la cárcel de 7 a 14 años y paga una multa de 2,500 a 5,000 días de salario mínimo. También le quitan los aparatos y destruyen el material. Si además usa violencia, amenazas o se aprovecha de que la víctima es ignorante o muy pobre, la condena se aumenta a la mitad. Lo mismo aplica para quien guarde, venda, preste o comparta ese material, aunque lo castigan con 7 a 12 años de cárcel y una multa menor. Pero ojo, no es delito cuando se usa en programas de educación sexual o prevención de enfermedades, siempre que sean de instituciones serias.
- Art. 188Si alguien guarda, compra o renta el material del artículo anterior (que habla de contenido ilegal relacionado con trata de personas), pero solo para uso personal, sin intención de venderlo o regalarlo, le pueden caer de uno a cinco años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
- Art. 188 BISEste artículo dice que tú o cualquier persona que participe en hacer que alguien sea explotado sexualmente, esclavizado, o le saquen sus órganos, va a la cárcel. Habla de quien consiga, traslade, reciba o entregue a otra persona para esos fines, aunque no sea para él mismo. La condena va de 10 a 15 años de prisión y también tiene que pagar una multa. Si la víctima es menor de 18 años o no puede entender lo que le pasa, el castigo puede ser hasta un 50% más fuerte.
- Art. 189Si alguien gana dinero explotando el cuerpo de otra persona para tener sexo a cambio de pago, aunque sea de vez en cuando, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 5,000 días de salario mínimo. También aplica si convences a alguien para que se prostituya o le das los medios para hacerlo. Lo mismo pasa si manejas o eres dueño de un lugar donde se ejerza la prostitución, como un prostíbulo, o si te beneficias de lo que ahí se gana.
- Art. 189 BISEste artículo dice que alguien comete un delito si explota a menores de 18 años o a personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse. Hay tres formas de cometerlo: 1) hacer dinero con su cuerpo teniendo relaciones sexuales; 2) convencerlos para que se prostituyan o darles los medios para hacerlo; 3) ser dueño, administrar o mantener lugares como prostíbulos o casas de cita donde se explote a estas personas. El castigo es ir a la cárcel de 8 a 15 años, pagar una multa y que cierren para siempre los lugares donde pase esto.
- Art. 190Si alguien comete un delito de esos y además usa violencia física, como golpes, o violencia moral, como amenazas o presiones, el castigo será más severo. La pena puede aumentarse hasta en un 50%, o sea, si normalmente eran 10 años de cárcel, pueden ser hasta 15. Este artículo aplica para delitos de explotación laboral contra menores, personas con discapacidad o adultos mayores. La ley busca castigar con más fuerza cuando se usa la fuerza o el miedo para cometer el abuso.
- Art. 190 BISSi obligas a trabajar a un menor de edad, a una persona con discapacidad o a alguien mayor de 60 años en lugares públicos o privados (como calles, avenidas o espacios cerrados), y además te quedas con su dinero o te beneficias de su trabajo, te pueden dar de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se ajusta cada año). También te van a obligar a pagarle a esa persona lo que le quitaste, y ese pago no puede ser menor al salario mínimo vigente. "Explotación laboral" significa quitarle a alguien el producto de su trabajo, así sea con su permiso si es menor de 16 años. Si el delito lo cometes contra dos o más personas, usas violencia, o participan tres o más personas, la pena de cárcel y la multa aumentan a la mitad.
- Art. 190 QUATERHacer que alguien reciba a la fuerza terapias de conversión o "curas" para cambiar su orientación sexual o identidad de género es un delito. La persona que lo haga puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y además debe hacer trabajos comunitarios de 50 a 100 horas. Para que la autoridad investigue, la víctima tiene que presentar una queja formal (es decir, no se investiga de oficio, solo si la persona afectada lo pide). Estas terapias incluyen sesiones psicológicas o tratamientos que buscan cambiar tu expresión de género, identidad o a quién amas, usando violencia física, moral o mental, o tratos muy crueles que lastimen tu dignidad. Si la víctima es menor de 18 años, o no entiende lo que está pasando, o no puede defenderse, el castigo se aumenta a la mitad (puede ser hasta 7 años y medio de cárcel) y además las autoridades ya deben investigar el caso sin necesidad de que la víctima pida la queja, porque se considera más grave.
- Art. 190 TERSi alguien que te cuida, vive contigo o es familiar tuyo comete el delito, además del castigo normal, pierde para siempre el derecho de tener autoridad sobre ti (como la patria potestad) y cualquier otro derecho que tenga sobre tu persona. Esto aplica aunque la persona solo viva en la misma casa de vez en cuando, o sea tu tutor o curador (quien cuida legalmente de ti). El juez también va a ordenar que te pongan al cuidado de la autoridad que corresponda, para que estés protegido. En pocas palabras, quien te hace daño y además tiene poder sobre ti no solo va a la cárcel, sino que ya no podrá decidir nada sobre tu vida.
- Art. 191Si alguien comete un delito del que habla esta parte de la ley, el castigo puede aumentar hasta la mitad si la persona que lo hace es un funcionario público, un sacerdote o líder religioso, un extranjero, o si es padre, madre, abuelo, tutor, familiar hasta primos o tíos, o incluso alguien que viva en la misma casa aunque no sea familia. También aplica si la persona tiene autoridad sobre el menor por trabajo, escuela, como empleado doméstico o por ser su doctor. Cuando se trata de un funcionario, sacerdote o alguien con autoridad laboral, escolar o médica, además de la cárcel, pierde su puesto y no puede trabajar en eso por el mismo tiempo que dure su condena. En todos los casos, el juez debe ordenar que el culpable no pueda tener ningún contacto ni acercarse a la víctima.
- Art. 192Si un delito lo comete una banda o grupo criminal (asociación delictuosa), el castigo se multiplica por tres, es decir, se aplica el triple de lo que normalmente tocaría. Además, si ese delito se comete a nombre o para beneficio de una empresa (persona moral), a la empresa le pueden cerrar el negocio, disolverla o ponerle una multa de hasta 1,500 días de salario mínimo. Todo esto se suma al castigo que ya recibirían las personas que cometieron el delito, sin importar que la empresa también pague.
- Art. 193Si alguien no paga la pensión alimenticia que debe a sus hijos o familiares que tienen derecho, puede ir a la cárcel de 3 a 5 años y pagar una multa. Además, el juez puede quitarle derechos como la custodia de los hijos, y tendrá que pagar todo lo que no dio a tiempo. Si la deuda pasa de 90 días, el juez lo mete en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, como una lista pública de morosos. Para calcular lo que debe, si no se comprueba su sueldo, el juez usa cómo ha vivido él y su familia en los últimos dos años. Cuando pague todo, el juez puede borrar su nombre del registro si lo pide.
- Art. 194Si dejas tu trabajo o pides una licencia sin sueldo a propósito para no tener dinero y así evitar pagar la pensión alimenticia que debes, te pueden meter a la cárcel de 1 a 4 años. También te multarán con una cantidad de 200 a 500 días de salario mínimo, perderás tus derechos como papá o mamá (como la patria potestad) y tendrás que pagar todo lo que no diste a tiempo. La ley castiga a quien se haga el 'insolvente' (que parece que no tiene dinero) para no cumplir con dar alimentos a sus hijos o familiares.
- Art. 195Si alguien está obligado por ley a reportar cuánto gana una persona que debe pagar una pensión o cumplir con otras obligaciones, y un juez le ordena que entregue esa información, no hacerlo o hacerlo fuera del plazo fijado puede costarle cárcel de seis meses a cuatro años, más una multa de 200 a 500 días de salario mínimo. También aplica si esa persona no descuenta el dinero de la pensión directamente del sueldo del deudor en cuanto el juez se lo ordene.
- Art. 196Si alguien que puede perdonar a la persona acusada o sentenciada por no pagar alimentos decide hacerlo, solo será válido si esa persona paga todo lo que dejó de dar para la manutención. Además, tiene que dar una garantía (como un depósito o un aval) que cubra al menos lo equivalente a un año de alimentos. Esto aplica sin importar si el caso está empezando, ya en juicio o con sentencia.
- Art. 197Si un juez ya ordenó pagar alimentos y no lo haces, te castigarán más fuerte que si nunca te hubieran demandado. Es decir, la multa o sanción original se aumenta en un 50% extra. Esto aplica cuando desobedeces directamente lo que dice la sentencia del juez. La ley castiga más severamente a quien ya fue obligado por la autoridad y aun así no cumple.
- Art. 198El artículo 198 simplemente dice que esa ley o regla ya no es válida, que queda cancelada. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica para nadie. Es como si borraran esa parte del código legal; a partir de ese momento, ya no cuenta.
- Art. 199Los delitos de violencia familiar entre pareja no se persiguen de oficio (no es suficiente con que la policía se entere). Alguien que haya sido víctima tiene que ir personalmente a presentar una *querella*, que es la denuncia formal ante el Ministerio Público. Sin esa queja, las autoridades no pueden empezar a investigar ni a castigar al agresor. Es como un permiso tuyo para que la ley actúe.
- Art. 200Si alguien ejerce violencia física, emocional, sexual, económica o de cualquier otro tipo contra su pareja actual o pasada (como esposo/a, exesposo/a, concubino/a, exconcubino/a, o alguien con quien tuvo una relación de pareja íntima o sexual, aunque no vivan juntos o no estén casados), puede recibir de uno a seis años de cárcel. También pierde derechos sobre la víctima, como herencia o pensión alimenticia, y el juez ordenará medidas de protección para la víctima. Si hay hijos menores en común, el juez penal avisará al juez familiar para revisar quién se queda con los niños, las visitas o incluso quitarle la patria potestad al agresor, según el caso. Además, el responsable tendrá que tomar cursos de reeducación, pero sin pasarse del tiempo de su condena. Finalmente, este delito solo se persigue si la víctima lo denuncia, excepto cuando haya violencia física, que entonces las autoridades actúan de oficio.
- Art. 200 BISSi alguien le hace daño a un familiar directo, como papá, mamá, hijos, abuelos o nietos, sin importar dónde ocurra, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. El daño puede ser físico, emocional, sexual, económico o cualquier otro tipo de violencia, incluso si solo es por descuido o no hacer algo que debía. Además de la cárcel, pierde derechos como herencias, patria potestad o pensión alimenticia, y debe tomar cursos para corregir su comportamiento. No vale la excusa de que fue para "educar" a un niño o "tratar" a alguien con problemas mentales. La denuncia la tiene que poner la víctima, a menos que haya violencia física, donde las autoridades actúan de oficio.
- Art. 200 QUÁTERSi alguien comete delitos como abusos sexuales, corrupción de menores o pornografía infantil, los castigos aumentarán un año si la víctima es un niño, niña o adolescente, una persona con alguna discapacidad, alguien de 60 años o más, o una mujer embarazada (hasta seis meses después del parto). También se aplica si se usan armas, si dejan una cicatriz permanente en el cuerpo, o si el culpable ya tiene antecedentes penales por delitos similares. Además, en estos casos la autoridad investigará y buscará castigo por su cuenta, aunque la víctima no presente denuncia.
- Art. 200 TERSi alguien le pega o lastima físicamente a un familiar (como un primo, tío o sobrino) con quien vive en la misma casa, puede recibir de 6 meses a 4 años de cárcel. También pierde derechos sobre esa persona, como herencias, custodia de hijos o la obligación de darle alimentos. Además, el juez puede ordenar que tome cursos para corregir su conducta, sin que duren más que su tiempo en prisión. Esto aplica solo si la violencia deja moretones, heridas o pone en riesgo la salud de la víctima, pero no si ambos se pelearon a golpes voluntariamente. Para que las autoridades actúen, la víctima debe presentar una queja formal (querella).
- Art. 201Este artículo define seis tipos de violencia para que cualquiera pueda identificarlos. La **violencia física** es cuando alguien usa su cuerpo, un objeto o un arma para lastimarte o inmovilizarte a propósito. La **violencia psicoemocional** incluye acciones como insultos, amenazas, chantajes o ignorarte, que dañan tu autoestima o salud mental. La **violencia patrimonial** es cuando te dañan tus pertenencias, te roban tus cosas o te impiden usar tu dinero o propiedades. La **violencia sexual** abarca cualquier acción que ponga en riesgo tu libertad o tu desarrollo sexual. La **violencia económica** se da cuando controlan tus ingresos o te limitan el acceso al dinero. Por último, la **violencia contra los derechos reproductivos** es cuando te impiden decidir sobre tener hijos, usar anticonceptivos o recibir atención médica durante el embarazo.
- Art. 201 BISEste artículo dice que también se considera violencia familiar cuando una persona comete actos violentos contra alguien que está bajo su cuidado, como hijos adoptivos, alumnos, tutelados o cualquier persona que viva con él o ella, aunque no sean parientes de sangre. También aplica si la violencia es contra los hijos de su pareja (que no son suyos) o contra la nueva pareja de su papá o mamá. En estos casos, el castigo es el mismo que el de la violencia entre familiares. Además, este delito normalmente solo se persigue si la víctima presenta una queja formal (querella), excepto cuando haya violencia física, donde las autoridades actúan de oficio.
- Art. 201 TERSi estás o estuviste casado, viviendo en unión libre o en una relación de hecho con una mujer, y usas a tus hijos, papás, o a personas con discapacidad o enfermedad que dependen de ti para hacerle violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial (como quitarle dinero o propiedades), te pueden dar de 2 a 6 años de cárcel. También pierdes derechos sobre esas víctimas, como heredarles o tener la patria potestad de tus hijos. Este delito solo se persigue si la víctima o alguien de su parte pone una denuncia (querella), y no quita que te acusen por otros delitos.
- Art. 202El artículo 202 dice que el Ministerio Público (el fiscal o agente del ministerio público) tiene que ordenar medidas de protección para cuidar a la víctima mientras dura la investigación. Estas medidas pueden ser cosas como alejar al agresor o darle seguridad a la persona afectada. Si el caso llega a juicio, el fiscal le pedirá al juez que confirme, cambie o quite esas medidas, y el juez tiene que resolver rápido, sin demoras. No se menciona cuáles son esas medidas exactas, solo que son para proteger a la víctima. Esto aplica para los casos que se mencionan en esta parte de la ley.
- Art. 203Si haces cosas como las que siguen para cambiar el estado civil de alguien (como si está casado, soltero, quiénes son sus papás, etc.), te pueden ir de 1 a 6 años a la cárcel y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo (cada día de multa es lo que ganas en un día de trabajo): 1. Registrar a una persona como si fuera tu hijo cuando no lo es. 2. Registrar un nacimiento que nunca pasó. 3. No registrar a tu hijo a tiempo a propósito para que pierda derechos de familia (como herencia o pensión). 4. Declarar falsamente que alguien murió. 5. Decir que otra persona es el papá de alguien cuando no lo es. 6. Hacerte pasar por otra persona (como usar su acta de nacimiento) para obtener derechos de familia que no te tocan. 7. Cambiar a un bebé por otro o esconderlo para perjudicarlo en sus derechos de familia. 8. Registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no existieron o que aún no los ordenó un juez con sentencia firme. El juez puede perdonarte el castigo solo si hiciste la acción de la fracción I (registrar a alguien como hijo tuyo) por razones nobles o humanitarias, como para proteger al niño.
- Art. 204Si alguien comete bigamia (casarse estando ya casado con otra persona), pierde automáticamente cualquier derecho que tenga sobre la persona a la que le hizo daño. Esto incluye, por ejemplo, si esa persona falleciera, el culpable ya no tendría derecho a heredar sus bienes ni a recibir nada de su herencia. En pocas palabras, por cometer ese delito, la ley le quita todos los beneficios legales que pudiera tener con la víctima.
- Art. 205Si te casas por lo civil o por la iglesia estando ya casado con otra persona (sin haberte divorciado o sin que tu primer matrimonio se anulara), te pueden dar de uno a cinco años de cárcel y una multa de 180 a 360 días de salario mínimo. También aplica si te casas sabiendo que la otra persona ya está casada. Esto se considera un delito contra la dignidad de las personas, porque la ley no permite tener dos matrimonios al mismo tiempo.
- Art. 206La ley dice que te pueden castigar con cárcel de uno a tres años o trabajo comunitario y multa si discriminas a alguien por su edad, sexo, color de piel, religión, orientación sexual, discapacidad, o cualquier cosa que afecte su dignidad. Esto aplica si incitas al odio, le niegas un servicio público, lo humillas o excluyes, o le quitas derechos en el trabajo. Si quien lo hace es un funcionario público o usa su puesto para aprovecharse, el castigo se aumenta hasta la mitad. También vale aclarar que las medidas para proteger a grupos vulnerables no se consideran discriminación, y para que te castiguen, la persona afectada tiene que presentar una queja formal.
- Art. 206 BISSi eres un servidor público en la Ciudad de México y causas dolor o sufrimiento físico o mental a alguien a propósito, incluso violencia sexual, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel y una multa. Esto aplica si lo haces para sacar información, una confesión, castigar, intimidar o por cualquier otro motivo. También se considera tortura usar métodos que anulen la personalidad de la víctima o reduzcan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor directo. Igual se castiga al servidor público que ordene, autorice o permita que otro cometa tortura, y al particular que lo haga siguiendo instrucciones de un servidor público. No cuenta como tortura el dolor causado solo por sanciones legales o actos autorizados por la ley.
- Art. 206 QUÁTERSi eres funcionario público y, al hacer tu trabajo, te enteras de un caso que parezca tortura, tienes la obligación de reportarlo inmediatamente. Si no lo haces, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa. Además, si podías evitar que ocurriera la tortura sin ponerte en riesgo a ti o a otros, y no lo hiciste, el castigo puede aumentar hasta la mitad más. No importa que haya situaciones difíciles, como crisis política o investigaciones urgentes, ni que un jefe te lo haya ordenado: nada justifica la tortura. Por último, este delito nunca prescribe, es decir, se puede perseguir en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
- Art. 206 TERSi alguien es víctima del delito de tortura, tiene derecho a que le reparen el daño. Para calcular cuánto le deben pagar, se usan las reglas que ya están escritas en una parte específica del Código Penal. Ese pago se entrega completo de una sola vez, no en abonos.
- Art. 207Si alguien esconde, quema, entierra o destruye un cadáver o partes de él sin permiso de la autoridad correspondiente, le puede caer una condena de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor en pesos que se actualiza cada año). También aplica si alguien desentierra un cuerpo sin seguir los requisitos legales o violando derechos. La pena y la multa se aumentan en dos terceras partes si la persona sabía que la muerte fue por golpes, heridas o lesiones y aún así ocultó, destruyó o enterró el cuerpo sin permiso.
- Art. 208Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 a 7 años y pagar una multa de entre $26,000 y $52,000 si haces cosas prohibidas con un cadáver o restos humanos. Está prohibido desde maltratar un cuerpo, abrir una tumba o ataúd, hasta vender o comprar partes del cuerpo, usarlas para rituales o transportar drogas dentro del cadáver. Si alguien que trabaja en servicios funerarios, en un cementerio o es servidor público comete estos delitos, le toca más tiempo en la cárcel. También se castiga especialmente tener relaciones sexuales con un cadáver, con una pena de 4 a 8 años de prisión.
- Art. 209Si alguien te amenaza con hacerte daño a ti, a tus cosas, a tu honor o a tus derechos, o a alguna persona cercana a ti como tu familia o amigos, puede ir a la cárcel de 3 meses a 1 año o pagar una multa de 90 a 360 días. La cosa se pone más grave, y la pena se triplica, si la amenaza es compartir fotos, audios o videos tuyos de contenido sexual sin tu permiso, o que te sacaron con engaños, usando redes sociales, correo o cualquier otro medio tecnológico. Se considera que tienes un vínculo con personas como tus papás, hijos, abuelos, pareja (casada o no), familiares hasta cierto grado, o incluso amigos muy cercanos o a quienes les debes respeto o cariño. Para que te castiguen por esto, tú tienes que presentar una queja o denuncia formal ante las autoridades, no pueden actuar de oficio. Esta regla aplica también para el delito de cobranza ilegítima, que es cuando te presionan para cobrarte un dinero que no debes.
- Art. 209 BISEste artículo ya no está vigente. La ley dice que fue derogado, lo que significa que ya no tiene efecto ni se aplica. En México, cuando un artículo se deroga es como si lo borraran de la ley. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 210Si alguien entra a una casa, departamento o cuarto sin permiso de quien vive ahí, sin una razón válida o sin una orden de la autoridad (como un juez), y lo hace a escondidas, con engaños, a la fuerza o sin que el dueño lo autorice, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, o pagar una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. La cosa se pone más grave si dos o más personas hacen esto juntas, o si un policía o funcionario público lo hace aprovechando su cargo: entonces la cárcel puede ser de 1 a 4 años.
- Art. 211Si entras a la oficina de una empresa, un consultorio, un negocio o cualquier lugar abierto al público fuera del horario de atención, sin que un juez, un ministerio público o el dueño te lo permita, te pueden aplicar las mismas penas que por allanar una casa. Esto aplica aunque la persona jurídica o moral esté cerrada. Además, para que la autoridad investigue este delito, la persona afectada tiene que presentar una queja formal (querella); no lo pueden perseguir de oficio.
- Art. 211 BISSi alguien se hace pasar por ti, usando tu nombre o tus datos personales sin permiso y para hacer algo ilegal, o si tú permites que otra persona use tu identidad para cometer un delito, ese delito se llama usurpación de identidad. La persona culpable puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa que va de 400 a 600 días de salario mínimo. La ley se pone más dura si quien comete el delito se aprovecha de tener el mismo nombre que la víctima, un parecido físico o una voz similar para engañar; en ese caso, las penas aumentan a la mitad.
- Art. 211 QUÁTERCometer el delito de uso indebido de servicios de emergencia es cuando alguien, a propósito, hace una llamada, da un aviso o activa una alerta falsa a números de emergencia como el 911. Puede ser por teléfono fijo, celular, radio, botón de auxilio, apps, internet o cualquier otro medio electrónico. A quien lo haga le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Si quien lo hace es un adolescente, se le juzgará con las reglas especiales para menores de edad. Además, este delito solo se investiga si la persona afectada presenta una queja formal.
- Art. 211 TERSi alguien dispara un arma de fuego sin una razón que lo justifique, puede ir a la cárcel de 2 a 5 años. Pero ojo: si además comete otro delito (como lastimar a alguien o dañar algo), le sumarán esos castigos. La ley considera que sí hay una causa justificada para disparar cuando tu vida, tu integridad física o tus cosas (o las de otra persona) están en peligro. En pocas palabras, no puedes andar disparando al aire o por gusto, solo si es para defenderte o proteger a alguien de un riesgo real.
- Art. 212El artículo 212 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no aplica para nada. Así que no hay ninguna regla que seguir ni ninguna obligación que cumplir en ese artículo. Ahora hay que fijarse en el Capítulo II, que habla sobre revelar secretos.
- Art. 213Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años si cuentas un secreto de otra persona sin su permiso y le causas un daño. También aplica si usas ese secreto para beneficiarte a ti o a alguien más, y te pueden multar. Si descubriste ese secreto por tu trabajo, profesión u oficio (como un doctor o abogado), o si es un secreto científico o tecnológico, el castigo es más fuerte: te pueden dar más tiempo en la cárcel y suspender tu trabajo de 6 meses a 3 años. Además, si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno), también te pueden correr de tu puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por hasta 3 años.
- Art. 214Este artículo fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no se aplica para nada. Puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 215Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene efecto y no se debe aplicar. Así que no hay nada que explicar, porque esa regla ya no existe.
- Art. 216Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta. No hay ninguna obligación o derecho que cumplir aquí, porque ese texto legal fue borrado oficialmente.
- Art. 217Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe ni se aplica. No te afecta ni te da derechos ni obligaciones.
- Art. 218El artículo 218 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Esto significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba, que trata sobre normas generales, se queda sin ese artículo. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir.
- Art. 219El artículo 219 ya no sirve, porque fue derogado, es decir, quedó eliminado de la ley. Ahora empieza una nueva sección que habla de delitos contra el patrimonio, como robar cosas que son de alguien más. El primer capítulo de esta sección trata específicamente del robo. En pocas palabras, ya no hay que tomar en cuenta ese artículo, pero sí lo que viene después sobre el robo.
- Art. 220Este artículo habla del delito de robo. Si alguien toma una cosa que no es suya, con la intención de quedársela, y sin el permiso del dueño o de quien pueda autorizarlo, se le aplicarán diferentes castigos según el valor de lo robado. Los castigos van desde seis meses hasta dos años de cárcel y una multa por robos menores a 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, hasta cuatro a diez años de prisión y una multa más alta si lo robado vale más de 750 veces esa misma unidad. Para saber cuánto vale lo robado, solo se toma en cuenta su precio en el mercado en el momento del robo, y ese mismo valor se usa para calcular cuánto debe pagar el ladrón para reparar el daño.
- Art. 221Si tomas electricidad o cualquier otro fluido (como agua o gas) sin permiso de quien legalmente puede autorizarlo, te pueden castigar igual que al que roba. También aplica si te llevas algo que es tuyo pero que otra persona tiene legalmente (por ejemplo, un empeño o un préstamo), sin su consentimiento. O sea, aunque sea tu propiedad, si no está en tu poder y no tienes permiso para recuperarlo, la ley lo ve como robo.
- Art. 222Si agarras algo que es de alguien más sin su permiso, pero después demuestras que solo lo usaste un rato y no tenías intención de quedártelo para siempre, te pueden castigar con entre tres meses y un año de cárcel, o con una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. Además, como reparación del daño, tendrás que pagarle a la persona afectada el doble de lo que costaría rentar o alquilar esa cosa, según los precios del mercado.
- Art. 223Si alguien comete un robo y cumple con alguna de estas condiciones, le tocará una pena más pesada: la mitad de lo que ya dice el artículo 220. Por ejemplo, si robas en un lugar cerrado, como una casa o una tienda con llave, te aumentan el castigo. También aplica si aprovechas tu trabajo, servicio o que te hayan invitado a algún lugar para robar, o si te prestaron algo y no lo devuelves. Igual si te robas cosas del campo, como semillas o herramientas para sembrar, o maletas y artículos de un viajero mientras viaja o en estaciones de transporte. Además, si trabajas en un negocio y le robas a los clientes, o si robas documentos de una oficina pública y eso afecta el servicio, te castigan más fuerte (y si eres funcionario, te corren del empleo). También aplica si robas a una persona mayor de 60 años o con discapacidad, o si te robas vales o tarjetas que usan las empresas para canjear productos.
- Art. 224Este artículo pone castigos más fuertes para ciertos robos. Si te roban aprovechando un desastre, en un lugar solitario, con una identificación falsa, dentro de un coche o transporte público, o si el ladrón es policía o guardia de seguridad, la cárcel será de 2 a 6 años. También aplica si te roban el celular, la bici, o si te asaltan justo después de salir del banco o del cajero. Si el robo es de un carro, la condena sube de 4 a 8 años, y si es en una sucursal bancaria, de 5 a 9 años. Robar dentro de una casa o departamento se castiga con 4 a 10 años de prisión.
- Art. 225Si alguien comete un robo y usa violencia física (golpes) o moral (amenazas), o si agrede para escapar o quedarse con lo robado, le aumentan la condena de 2 a 8 años de cárcel adicionales. También se aplica el mismo castigo si el robo lo hace una o más personas armadas, aunque el arma sea de mentiras pero asuste a la víctima. Lo mismo pasa si usan un cuchillo, navaja o cualquier objeto que pinche o corte. En pocas palabras, mientras más violento o amenazante sea el robo, más tiempo terminarás en la cárcel.
- Art. 226La ley dice que el robo se considera completo desde el momento en que la persona agarra o tiene en su poder la cosa que robó. No importa si después la deja botada o si alguien se la quita; para efectos del castigo, ya cometió el delito. Así que si alguien se lleva algo, aunque sea por un ratito y después lo suelte, ya la ley lo considera como robo consumado. Esto aplica desde que el objeto está bajo su control, incluso si no logra quedárselo al final.
- Art. 226 BISSi alguien se roba una mascota o cualquier animal que esté al cuidado de otra persona, puede ir a la cárcel de uno a tres años y pagar una multa de entre 600 y 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 60 mil a 80 mil pesos aproximadamente). Si se roba el animal para venderlo o hacer negocio, o para perjudicar económicamente al dueño, la condena y la multa se duplican. Y si además el robo se hace con violencia, como golpear al animal o matarlo, el castigo puede aumentar hasta un tercio más de lo que ya le tocaría.
- Art. 226 TEREste artículo dice que si alguien comete un delito de los que ya vienen en el artículo anterior (como robo o abuso de confianza), la pena de cárcel o multa se puede aumentar hasta la mitad más. Eso pasa si la persona comete el delito aprovechándose de la confianza que le tenían, o si es dueño o empleado de un negocio y le roba o daña la mascota de un cliente. También aplica si alguien recibe un animal para cuidarlo y luego lo daña, o si el delito es contra una persona con discapacidad, un menor de edad o alguien mayor de 60 años.
- Art. 227Si alguien presta o encarga a otra persona un objeto que no es de ella, como un electrodoméstico o una herramienta, y esa persona lo vende, lo regala o lo usa como si fuera suyo causando un daño al dueño, se le considera responsable de este delito. El castigo depende del valor de lo que se haya usado indebidamente: si vale menos de cierta cantidad, solo pagan una multa; si vale más, además de la multa pueden ir a la cárcel desde unos meses hasta 12 años, según cuánto sea el valor. La "Unidad de Cuenta de la Ciudad de México" es una medida oficial que se actualiza cada año para calcular cantidades. En pocas palabras, es un delito agarrar algo prestado y disponer de él como si fuera tuyo.
- Art. 228Las mismas multas o castigos del artículo anterior se aplican en estos casos: 1. Si tienes algo que no es tuyo (como un carro o una tele) y lo vendes o regalas, sabiendo que le pertenece a otra persona, causándole un daño. 2. Si pones como garantía algo que no te pertenece para que suelten a alguien de la cárcel o para cumplir con un trámite legal, haciéndolo pasar como tuyo. 3. Si recibes mercancía con descuento del gobierno o sin pagar impuestos para un uso específico (como medicinas o comida), pero la usas para otra cosa. 4. Si eres gerente, constructor o vendedor y recibes dinero de alguien para comprar una casa o poner una hipoteca, pero usas ese dinero en otra cosa o para tu beneficio.
- Art. 229El artículo dice que si alguien tiene una cosa que le prestaron o que encontró, pero no la quiere devolver aunque la persona dueña se la pida formalmente, se considera lo mismo que un abuso de confianza. También pasa lo mismo si no entrega esa cosa a una autoridad, como un juez, cuando la ley dice que debe hacerlo. En estos casos, se aplica el mismo castigo que para el delito de abuso de confianza, que puede ser cárcel o multa, según lo que diga la ley.
- Art. 230Si alguien te engaña o se aprovecha de un error tuyo para quedarse con algo que te pertenece o para obtener dinero u otro beneficio indebido, esa persona está cometiendo un delito. El castigo depende de cuánto valga lo que te robó o defraudó: si es poco dinero, solo le toca una multa; pero si es más, además de la multa puede ir a la cárcel. Entre más alto sea el valor de lo defraudado, más años de prisión y más alta será la multa. Para calcularlo, usan una medida llamada Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año.
- Art. 231Se te aplicarán las mismas penas que dice el artículo anterior si haces cualquiera de estas cosas: vender, rentar, hipotecar o empeñar algo que no es tuyo y ya recibiste el dinero o un beneficio por ello. También si sacas lana dando un documento de pago a nombre de alguien que sabes que no va a pagar, o si le vendes la misma cosa a dos personas distintas y cobras al menos una parte. Si entras a un negocio, usas un servicio o compras algo y no pagas el precio acordado, también aplica la multa. Igual si eres fabricante o contratista y usas materiales de menor calidad de lo pactado después de haber cobrado, o si provocas a propósito un accidente para no cumplir con tus deudas o cobrar un seguro.
- Art. 232Si alguien te engaña o se aprovecha de que estás confundido para hacerte perder dinero o bienes, ese delito se castiga con cárcel de cuatro meses a dos años y medio, además de una multa de 75 a 200 días de salario mínimo. Básicamente, es un fraude o estafa, y la ley lo castiga aunque la persona haya caído en el error por sí sola y el otro lo aproveche.
- Art. 232 BISSi te casas o vives en concubinato y, a escondidas de tu pareja, escondes, pasas a nombre de otra persona o compras bienes que son de los dos, te pueden caer de uno a cinco años de cárcel. También te multarán con hasta 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 31 mil pesos en 2024). Esto aplica aunque los bienes se hayan conseguido durante el matrimonio o el concubinato, siempre que tu pareja no te haya dado permiso por escrito. Básicamente, no vale la pena hacer trampa con los bienes que son de ambos.
- Art. 233Si una persona usa su puesto en el gobierno, en un sindicato o en cualquier grupo social para pedir dinero, regalos o favores a cambio de conseguirte un trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo, está cometiendo un delito igual al fraude. La ley castiga esto con entre 6 meses y 10 años de cárcel, más una multa de 400 a 4,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona solo use sus contactos o relaciones con jefes o dirigentes, sin tener el poder directo de darte el beneficio. En pocas palabras, es un delito de corrupción donde se aprovechan de su puesto o influencias para sacar provecho.
- Art. 233 BISSi alguien te ofrece un trabajo por cualquier medio (como por internet o redes), pero es mentira —no existe o es falso—, y lo hace para sacarte dinero o sacarle dinero a otra persona, entonces le pueden aplicar el castigo del artículo anterior, que suele ser cárcel o multa. O sea, es ilegal engañar a alguien con una oferta de empleo falsa para quedarse con su lana o la de otro.
- Art. 234Si tienes la responsabilidad de cuidar o administrar bienes de otra persona, como dinero o propiedades, y a propósito haces cosas para sacar ventaja y perjudicar al dueño, estás cometiendo un delito. Por ejemplo, si modificas los contratos, inventas gastos falsos, escondes dinero o haces negocios que sabes que van a afectar al dueño para beneficiarte a ti o a alguien más, te pueden castigar como si hubieras cometido un fraude. En pocas palabras, no te robes ni le juegues chueco a quien te confió sus cosas, porque la ley te va a caer igual que a un estafador.
- Art. 235Si una persona se vuelve deliberadamente insolvente (es decir, hace que su dinero o bienes desaparezcan o no sean suficientes) para no pagar lo que debe a quienes le prestaron, puede ir a la cárcel de seis meses a cuatro años y pagar una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo hace a propósito para librarse de sus deudas.
- Art. 236Este artículo solo dice que ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 12 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por el capítulo sobre "despojo" que mencionaba antes, porque ya no es válido. En pocas palabras, ya no hay nada que explicar de ese artículo.
- Art. 237Si alguien, por su cuenta y usando violencia, amenazas, engaños o a escondidas, se mete a vivir o usar un terreno, casa o propiedad que no es suya, o empieza a disfrutar de un derecho que no le pertenece (como pasar por un camino privado), le pueden caer de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían de unos 10,800 a 54,000 pesos). También aplica si el dueño recupera su propiedad a la fuerza o a escondidas cuando otra persona la está ocupando legalmente, o si alguien roba agua de esa manera. El castigo se aplica aunque no esté claro quién tiene la razón sobre quién debe estar en posesión del inmueble.
- Art. 238Este artículo dice que, además del castigo normal por despojo (robo de un terreno o propiedad), se aplican penas más duras. Si el despojo lo cometen tres o más personas juntas, si la víctima es una persona mayor de 60 años o con discapacidad, si los delincuentes se hacen pasar por autoridades, si usan documentos falsos, si participa un funcionario público, o si el robo es contra un familiar directo (como un abuelo o padre), entonces la cárcel será de 6 a 10 años y tendrán que pagar una multa de entre 500 y 2 mil Unidades de Medida (como puntos de multa que valen dinero). Además, a los que repitan el delito de robar casas o terrenos en la Ciudad de México, les tocarán de 2 a 9 años de prisión y una multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida.
- Art. 239Si rompes o maltratas algo que es de otra persona, o incluso algo tuyo pero que le cause un daño a alguien más, te pueden castigar con multas o cárcel, dependiendo de cuánto valga lo que dañaste. Si lo que dañaste vale menos de 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cantidad que se actualiza cada año, como un tipo de moneda oficial para multas), o si no se puede saber su valor, te tocará una multa de 20 a 60 días. Si el daño vale entre 20 y 300 veces esa Unidad de Cuenta, te pueden encarcelar de 6 meses a 2 años, además de una multa más grande. Y si el valor del daño es mucho mayor, de más de 300 veces la Unidad de Cuenta, la cárcel puede ser de 2 a 7 años, con multas más altas también.
- Art. 240Si alguien causa daños por accidente (sin mala intención), solo le pueden poner una multa que no pase del valor de lo que dañó, y además lo van a obligar a reparar el daño. Si el responsable paga o arregla el daño antes de que el Ministerio Público (la fiscalía) inicie una investigación penal, ya no lo pueden castigar. También se cierra el caso si el acusado repara el daño antes de que se dicte sentencia en segunda instancia (antes de que un tribunal decida de forma definitiva). Esto no se considera delito cuando: por accidente de tránsito solo se dañe propiedad (sin herir a nadie), y ninguno de los conductores involucrados esté en las situaciones que marca el artículo 242, como manejar borracho, drogado o sin licencia.
- Art. 241Este artículo dice que si alguien causa daños a propósito con fuego, agua o explosiones, el castigo será más severo. Las penas aumentan a la mitad cuando los daños son a casas habitadas, ropa que pueda lastimar a personas, archivos importantes, lugares como museos, escuelas o templos, o cultivos. Si el daño fue por accidente (sin querer), el castigo será más leve, solo la mitad de la pena normal. En pocas palabras: la ley castiga más duro cuando el daño es intencional y afecta cosas importantes.
- Art. 241 BISSi alguien a propósito daña cosas de la ciudad, como tuberías, cables de luz, banquetas, registros, alumbrado público, el gas o el transporte público (como el Metro, Metrobús, etc.), la multa o el tiempo en la cárcel pueden ser hasta la mitad más de lo que normalmente se aplica por ese delito. Esto aplica si la persona modifica, tapa, desvía, perfora o altera los servicios de agua o luz, o si daña cualquier parte de esas instalaciones. También aplica si afecta o interrumpe el servicio del Sistema Integrado de Transporte Público de la CDMX, que incluye todos los medios de transporte que están en la ley correspondiente.
- Art. 242Si chocas un carro y el accidente fue sin querer (por tu culpa), te pueden aplicar la mitad del castigo normal en estos casos: 1) si manejas borracho o bajo el efecto de drogas; 2) si no ayudas a la persona que lastimaste o te das a la fuga; o 3) si usas violencia física o amenazas contra pasajeros o conductores, sobre todo si hay niños o adolescentes presentes. Además de la cárcel, te van a quitar la licencia de manejar por el mismo tiempo que dure tu condena, y si eres funcionario público, te inhabilitan para tener otro puesto igual. Si solo dañaste propiedad ajena (como un coche estacionado) y te fuiste sin ponerte de acuerdo con el dueño ni ir al juez cívico, te pueden dar de 1 a 3 años de prisión y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo, aparte de lo que te toque pagar por los daños.
- Art. 243Este artículo habla de las personas que, después de que se comete un delito, guardan, venden, compran o esconden cosas robadas (como herramientas, objetos o productos) sin haber participado en el robo. Si sabes que esas cosas vienen de un delito y su valor es menor a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 52,000 pesos en 2024), te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 50 a 120 UMAs. Si el valor es mayor a 500 UMAs, la cárcel sube de 5 a 10 años y la multa de 200 a 1,500 UMAs. Además, si eres comerciante o tienes dos o más objetos robados relacionados con tu negocio, la ley asume que sabías que eran robados. También se castiga igual a quien guarde o venda equipo o mobiliario urbano, como bancas o señalamientos de la calle.
- Art. 244Si alguien compra, recibe en garantía o acepta de cualquier manera un objeto que fue obtenido de un delito, como un robo, y no revisó bien cómo lo consiguió la persona que se lo dio (por ejemplo, no pidió factura o no se aseguró de que tuviera derecho a venderlo), entonces le pueden aplicar el mismo castigo que a quien cometió el delito, pero solo por descuido. Es decir, aunque no haya participado en el delito original, si actuó sin cuidado al recibir el objeto, puede ser sancionado como si hubiera cometido el delito por accidente.
- Art. 245Nadie te puede castigar con más tiempo en la cárcel del que ya está marcado como tope para el delito que realmente cometiste, ni aunque ese delito sea parte de otro más grave. Esto significa que la ley pone un límite claro a los años de prisión que te pueden dar. Sirve para que no te excedan el castigo más allá de lo que ya está establecido.
- Art. 246Este artículo dice que, en general, ciertos delitos relacionados con la familia o personas cercanas solo se investigan si la víctima presenta una *querella*, que es una denuncia formal ante el ministerio público. Aplica cuando el delito lo comete un familiar como papás, hijos, esposos, abuelos, nietos, hermanos, o personas en concubinato o adopción. También aplica para quienes ayudaron a cometer el delito junto con esos familiares. Los delitos que necesitan querella están en una lista, como los artículos 220, 222, 227 y otros, cada uno con condiciones. Por ejemplo, el robo (artículo 220) siempre requiere querella, excepto si hubo violencia o ciertas agravantes listadas en otros artículos. Si esos mismos delitos (como los de los artículos 227 a 235) afectan a dos o más víctimas, entonces se investigan *de oficio*, es decir, sin necesidad de que alguien denuncie, porque el gobierno los persigue por su cuenta. Por último, si alguien es sentenciado por delitos como abuso de confianza o fraude, puede salir de la cárcel de inmediato si paga todo el daño que causó. Solo necesita que la víctima diga que ya le pagaron y que un juez confirme que la condena ya no se puede ejecutar.
- Art. 247Para calcular cuánto vale un delito de estos (como robos o fraudes) y también para fijar la multa que te tocaría pagar, se usa un número llamado Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. Esta unidad tiene un valor en pesos que va cambiando, y se toma el que esté vigente justo cuando se cometió el delito. Así que la cantidad que debes no se calcula con el valor actual, sino con el de ese momento.
- Art. 248Este artículo dice que no te van a castigar por ciertos delitos, como robo o fraude, si lo que robaste o dañaste vale menos de 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como unos 5,500 pesos aprox.), siempre y cuando seas primera vez que cometes un delito, devuelvas lo robado o pagues los daños antes de que el Ministerio Público (la autoridad que investiga) inicie un juicio. Pero esto no aplica si el delito fue con violencia, con armas, secuestro o extorsión. Si ya empezó el juicio pero todavía no te dan la sentencia final en segunda instancia (una segunda revisión), igual te pueden reducir la mitad del castigo si devuelves lo robado o pagas los daños.
- Art. 249El juez puede quitarte, por un tiempo de 2 a 5 años, los derechos civiles que tengas con la persona a la que le hiciste daño. Por ejemplo, si tenías derecho a ver a tus hijos o a manejar sus cosas, el juez puede suspenderte eso. También puede prohibirte, por el mismo periodo, trabajar como perito, depositario, síndico, árbitro o en cualquier oficio que necesite un título profesional, como abogado o médico. En pocas palabras, si cometes este delito, te pueden limitar seriamente tus derechos y tu carrera.
- Art. 250Si agarras, guardas, vendes, cambias, escondes o mueves dinero, bienes o cualquier cosa que venga de una actividad ilegal (como narcotráfico, secuestro o fraude), y lo haces con la intención de ocultar de dónde salió, encubrir que es ilegal o ayudar a que se cometa otro delito, te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Si tú eres un funcionario público y cometes este delito, el castigo se aumenta a la mitad, y encima te corren del trabajo y no puedes tener ningún puesto público por el mismo tiempo que dure tu condena. La ley entiende que algo viene de una actividad ilegal si se comprueba que su origen no es legítimo o que está ligado directa o indirectamente a un delito.
- Art. 251Si alguien trae, fabrica, compra o guarda objetos que solo sirven para lastimar a otros, y no tienen un uso en el trabajo o en un pasatiempo, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años, o pagar una multa que va de 90 a 360 días de salario mínimo. Para que sea delito, el juez toma en cuenta cómo, cuándo y dónde se hizo. Los policías o funcionarios sí pueden traer sus armas si están en su trabajo y siguen las reglas de la ley.
- Art. 252Si tres o más personas cometen un delito juntas, aunque no sean una banda organizada, se considera que actuaron en pandilla. En ese caso, a cada uno le toca pagar la mitad más de la pena normal. Por ejemplo, si el delito merece 2 años de cárcel, se vuelven 3 años. Si uno de los que participan es o fue policía, el castigo es todavía más severo: se le aumenta dos terceras partes de la pena, lo echan del trabajo y no puede trabajar en ningún puesto público de 1 a 5 años.
- Art. 253Si formas parte de una banda de al menos tres personas que se juntan para cometer delitos, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de entre 100 y mil Unidades de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2025). Pero si tu banda comete delitos graves como homicidio, feminicidio, extorsión, desaparición forzada, robo en ciertos casos, lavado de dinero o narcomenudeo, la condena sube de 8 a 12 años y la multa de 500 a 5 mil Unidades. Además, si tú eres o fuiste policía, juez, fiscal, guardia de prisiones o militar, te aumentan dos terceras partes de la pena y te corren del trabajo, sin poder volver a chambear en el gobierno durante todo el tiempo que estés en la cárcel.
- Art. 254Ese artículo dice que te pueden dar de 4 a 10 años de cárcel y una multa de 200 hasta 1,000 días de salario mínimo si formas parte de un grupo de 3 o más personas que se juntan de manera fija o seguida para cometer delitos graves, como homicidio, secuestro, robo, extorsión, trata de personas o corrupción de menores. También aplica para otros delitos como falsificación de documentos, pornografía infantil, lavado de dinero o delitos ambientales. Si además tienes un puesto de jefe, administrador o supervisor dentro de esa organización, la cárcel será más larga: de 6 a 12 años, y la multa más alta: de 400 a 2,000 días de salario mínimo. Todo esto es aparte de lo que te toque por cada delito que hayas cometido.
- Art. 255Si un policía, agente o persona que trabaja en seguridad pública o en una empresa de seguridad privada usa su cargo para ayudar a cometer delitos de una banda criminal, el castigo será más pesado: se le aumenta la mitad de la pena de cárcel, además lo corren del trabajo y no puede volver a tener un puesto público o similar por el mismo tiempo que dure su condena. También, si la banda criminal usa a niños o a personas que no pueden valerse por sí mismas para cometer los delitos, la condena se incrementa una cuarta parte. Por último, se considera que hay una banda criminal si tres o más personas participan juntas en dos o más delitos.
- Art. 256Este artículo define quién es un servidor público en la CDMX: cualquier persona que trabaje en el gobierno local, el Congreso local, los juzgados locales o los órganos autónomos, y también quien dirija una asociación civil que use dinero público. Un servidor público comete corrupción si, para sacar una ventaja ilegal (como dinero), hace algo que la ley le prohíbe o deja de hacer algo que la ley le ordena. Si es declarado culpable, además de otras sanciones, será despedido y no podrá trabajar en ningún puesto público, ser candidato a elecciones, ni hacer negocios con el gobierno de la CDMX durante 8 a 25 años. La duración de la inhabilitación depende de si hubo daño o el beneficio obtenido: de 8 a 10 años si el monto es menor a 200 veces la UMA diaria (una unidad que actualiza los valores), o de 10 a 25 años si es mayor. Si quien comete el delito no es servidor público (es un particular), el juez avisará a las contralorías para que lo inhabiliten igual, y se tomarán en cuenta los daños causados, su situación económica, cómo cometió el delito y cuánto ganó.
- Art. 256 BISSi eres servidor público y usas dinero o bienes que te dieron por tu trabajo para algo distinto a lo que era su propósito, cometes el delito de enriquecimiento ilícito. También aplica si usas tu puesto para aumentar tu riqueza o la de tu pareja, familiares cercanos (como hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos) o personas que dependan de ti económicamente, sin poder comprobar que ese dinero o bienes se obtuvieron de forma legal. Los castigos van de 1 a 10 años de cárcel si lo que te enriqueciste no pasa de 200 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas), y de 10 a 20 años si supera esa cantidad. Si dos o más servidores públicos participan juntos en el delito, la pena de cárcel se aumenta en tres cuartas partes, y además te destituyen del puesto y te inhabilitan para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena. También aplica para contratistas o concesionarios que mientan u oculten información sobre sus ganancias para obtener un beneficio propio o para otro.
- Art. 257Cuando un juez va a decidir el castigo para un servidor público que cometió un delito, debe revisar varios aspectos de su trabajo y su vida, como el puesto que tiene, qué tanta responsabilidad manejaba, cuánto tiempo llevaba en el cargo, su historial laboral, cuánto gana y qué estudios tiene. También tiene que considerar si es necesario que repare el daño que causó con su conducta ilegal y las circunstancias especiales del delito. Además, si el servidor público era de confianza (es decir, un funcionario con un puesto de alto nivel o muy delicado), el castigo puede aumentarse hasta un tercio más de lo normal.
- Art. 257 BISSi un policía comete los delitos de los artículos 262, 269 o 272, le van a aumentar la condena hasta la mitad más de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, si la pena normal es de 10 años, podría subir hasta 15 años. Esto aplica solo si el responsable es un servidor público que trabaja en alguna corporación policiaca. La idea es castigar más fuerte a quienes deberían proteger a la gente y abusan de su autoridad.
- Art. 258Si alguien comete ciertos delitos graves (los que están en los Títulos que menciona el artículo), además del castigo normal, le van a imponer estas consecuencias: primero, lo corren del trabajo público que tenga. Segundo, no lo van a dejar trabajar en ningún puesto del gobierno durante 3 a 10 años. Tercero, le quitan todo lo que haya obtenido por cometer el delito, como dinero o bienes. Básicamente, pierde su chamba, queda vetado del servicio público por un buen tiempo y le confiscan las ganancias ilegales.
- Art. 259Comete un delito el servidor público que: haga un trabajo del gobierno sin haber tomado posesión legal del cargo, sin cumplir los requisitos, o si designa a alguien que no los cumple. También si sigue trabajando después de saber que lo suspendieron, destituyeron o le revocaron su nombramiento. O si él o alguien por su cuenta, como un familiar, esconde, destruye, modifica o usa información oficial que tenga en su poder o que conozca por su cargo. Además, si debe vigilar que no se construyan casas en zonas de alto riesgo, pero permite que se hagan. Las penas van de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 25 y 250 veces el valor diario de la UMA, o de 6 a 12 años si es por información o zonas de riesgo.
- Art. 260Si eres funcionario público y contratas o autorizas a alguien que tiene prohibido trabajar en el gobierno (por una decisión legal definitiva), sabiendo que está inhabilitado, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como un tope diario que aumenta cada año). Además, si le das a alguien una identificación oficial falsa que diga que es servidor público cuando no lo es, la pena aumenta dos terceras partes. También se castiga igual a quien acepte usar esa identificación falsa.
- Art. 261Si eres servidor público (como un policía o un trabajador del gobierno) y dejas tu trabajo o cargo sin una razón válida, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 3 años, pero solo si con eso afectas el trabajo del gobierno. Se considera que abandonaste tu chamba cuando te vas sin avisar a tu jefe con tiempo suficiente, según las reglas de tu trabajo; si no hay una regla específica, se cuenta como abandono si no avisas en un plazo de 3 días. Esto aplica aunque no renuncies formalmente, solo con irte sin decir nada.
- Art. 262Si eres un policía o funcionario público y, en tu trabajo, golpeas a alguien sin razón, lo humillas o lo insultas, te pueden dar entre 1 y 6 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario. También te castigan si usas la fuerza de la policía de manera ilegal, como para hacer algo que no está permitido por la ley.
- Art. 263Si eres servidor público y, a sabiendas, das un empleo, contrato o puesto a alguien sabiendo que esa persona no va a cumplir con su trabajo ni terminarlo en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, te pueden multar con entre cien y mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque el contrato sea de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otro tipo, siempre y cuando tenga paga de por medio.
- Art. 264Si agarras un trabajo del gobierno o un contrato para hacer un servicio (como profesional, de negocios o de otro tipo) que te pagan, pero desde antes sabes que no vas a cumplir con el trabajo o no lo vas a hacer en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. O sea, es ilegal aceptar un puesto o un contrato solo por el dinero, sin pensar en cumplir con lo que prometiste.
- Art. 265Si eres servidor público (persona que trabaja en el gobierno), no puedes pedirle a uno de tus subordinados (tu gente a cargo) parte de su sueldo, regalos o cualquier beneficio, aunque te inventes una excusa. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de dos a nueve años y además pagar una multa de 100 a 800 días de salario mínimo.
- Art. 266Este artículo ya no aplica porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. No tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada, porque ya no existe como regla vigente. Si buscas información sobre el ejercicio abusivo de funciones, debes revisar leyes más recientes.
- Art. 267Vamos a explicarlo fácil. El artículo 267 dice que un servidor público comete un delito si hace cualquiera de estas cosas: **Se pone de acuerdo con otros empleados del gobierno para tomar medidas en contra de la ley, o para evitar que se aplique una regla, con el chiste de parar el trabajo del Congreso, de los juzgados o de las oficinas del gobierno.** También es delito si pide o recibe dinero, regalos o beneficios a cambio de hacer o no hacer algo de su trabajo, o si usa recursos públicos (como dinero, autos o instalaciones) para promoverse a sí mismo, a su jefe o a alguien más, o para hacer quedar mal a otra persona. Además, comete delito si da permisos, concesiones o descuentos en impuestos de manera ilegal, o si contrata obras o compras con dinero público sin seguir las reglas. También si retrasa o niega ayuda o servicio que por ley debe dar, o si, teniendo mando sobre policías, se niega a dar auxilio cuando una autoridad se lo pida legalmente. En los centros de reclusión, es delito que un servidor público meta o permita que los presos tengan alcohol, drogas, celulares o radios. Igual es delito si usa dinero público para otra cosa que no sea para lo que estaba destinado, o si sabe que tiene un impedimento legal (como un conflicto de intereses) y aún así atiende un asunto, o si obliga a un acusado a hacer algo que no debe.
- Art. 268Este artículo habla de los castigos para un servidor público que comete un delito del que ya se habló antes (en el artículo anterior) y que, como resultado, él o las personas cercanas a él (como su esposa/o, hijos, papás, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, su pareja, personas que adoptó o lo adoptaron, algún amigo/amiga con quien tenga una relación afectiva o de negocios, o una empresa donde él o esas personas sean socios) reciben un beneficio económico. Si ese beneficio es de hasta 1,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para calcular multas, como si fuera un tope), el castigo es ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 1,000 a 1,500 días de salario mínimo. Pero si el beneficio económico es mayor a esas 1,500 veces la Unidad de Cuenta, la condena sube a una cárcel de 4 a 12 años y una multa de 1,500 a 2,000 días de salario mínimo. En pocas palabras: entre más dinero se saque el servidor público o su gente, más años de prisión y más multa le tocan.
- Art. 269Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o empleado del gobierno) y, por tu cuenta o usando a otra persona, con golpes, amenazas o presión, haces que alguien no denuncie un delito o no dé pruebas sobre algo ilegal que hiciste tú u otro servidor público, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También aplica la misma sanción si te vengas de alguien que ya denunció o cooperó en una investigación, o si presionas a una víctima para que perdone al responsable y así evitar el juicio. En corto, no está chido que un funcionario use su puesto para amedrentar, callar o castigar a quien quiere hacer valer la ley.
- Art. 270Este artículo ya no tiene validez, porque fue derogado. Que esté derogado significa que fue eliminado del Código Penal Federal y ya no se aplica en ningún caso. El capítulo sobre Tráfico de Influencia sigue existiendo, pero este artículo en específico ya no sirve para nada.
- Art. 271Este artículo dice que si un funcionario público (como un policía, juez o burócrata) usa su puesto para ayudar a alguien a hacer un trámite o resolver un asunto que no tiene nada que ver con su trabajo, se puede meter en la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. También aplica si el funcionario lo hace por medio de otra persona, como un familiar o amigo. Y si además el funcionario saca dinero o algún beneficio económico por hacer eso, el castigo aumenta a la mitad (por ejemplo, si eran 4 años de cárcel, se vuelven 6). Esto está en el capítulo sobre sobornos o “mordidas”.
- Art. 272El artículo 272 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. El capítulo donde estaba trata sobre el delito de peculado, que es cuando un servidor público se roba o usa dinero o bienes del gobierno para su beneficio personal. Como el artículo ya no existe, no hay ninguna regla que aplicar aquí. Lo importante es que el peculado sigue siendo un delito, pero ya no se castiga con base en ese artículo en específico.
- Art. 273El artículo 273 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no tiene efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente. En su lugar, el Capítulo XI trata sobre el delito de "Concusión", que es cuando un servidor público te exige dinero o un beneficio indebido por hacer su trabajo.
- Art. 274Si un funcionario público te pide dinero o cosas que no son correctas, haciéndose pasar por cobrador de impuestos o contribuciones, y sabes que no te debe nada, ese funcionario comete un delito. La ley dice que si lo que te pide vale menos de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial para calcular multas), le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, una multa y no podrá trabajar en el gobierno por un tiempo. Pero si lo que te pide vale más de 500 veces esa unidad, el castigo es más fuerte: de 2 a 12 años de prisión, una multa mayor y no podrá tener cargos públicos por hasta 12 años. Esto es para evitar que los servidores públicos se aprovechen de su puesto para pedirte dinero o cosas que no son obligatorias.
- Art. 275Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que esa regla ya no existe y no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, ya que no te afecta en nada.
- Art. 276Si tú, sin ser un servidor público (como un funcionario del gobierno o policía), te haces pasar por uno y empiezas a hacer cosas que solo ellos pueden hacer (como detener personas o firmar documentos oficiales), te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. O sea, te castigan por hacerte pasar por autoridad y actuar como tal sin tener el derecho.
- Art. 276 BISSi un servidor público de la Ciudad de México autoriza o firma el pago de sueldos, pensiones, préstamos o cualquier otro beneficio económico que no esté permitido por la ley, comete un delito llamado "remuneración ilícita". También comete ese delito quien recibe ese pago indebido y no lo reporta en el tiempo indicado en la ley correspondiente. La única excepción es si el empleado público es de base o supernumerario (es decir, de los puestos más básicos, sin cargos de mando). Además de las consecuencias administrativas, esta persona puede tener problemas legales por haber violado la ley.
- Art. 276 TEREste artículo define los castigos para una persona que comete un delito específico, dependiendo de cuánto dinero o beneficio obtuvo de manera ilegal. Si lo que ganó fue menos de 500 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México, le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, más una multa de 30 a 300 veces ese mismo salario. Si el beneficio fue mayor de 500 veces el salario mínimo, pero no pasó de 1,000 veces, la cárcel será de 6 meses a 3 años, y la multa igual de 30 a 300 veces el salario mínimo. Si el beneficio excede 1,000 veces el salario mínimo, pero no llega a 3,000 veces, la cárcel será de 3 a 5 años, y la multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo. Finalmente, si lo que ganó fue más de 3,000 veces el salario mínimo, la cárcel será de 5 a 14 años, con una multa de 500 a 3,000 veces el salario mínimo, y además lo corren del puesto y lo inhabilitan para trabajar en el gobierno por hasta 14 años. Este capítulo habla de un delito llamado "corrupción inmobiliaria": es cuando un servidor público permite que construyan o agreguen pisos sin permiso de la ley; entonces le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel. Si además él, su esposa, hijos, papás u otros parientes hasta el cuarto grado consiguieron dinero o algo a cambio, la pena se aumenta a la mitad.
- Art. 277Si tú le pides a un funcionario público que haga algo ilegal o le ayudas a que él (o alguien de su parte) gestione asuntos del gobierno que no son su responsabilidad, puedes ir a la cárcel de seis meses hasta cuatro años. Además, te pueden multar con el equivalente de 100 a 500 días de tu salario. Esto aplica aunque el funcionario no haya hecho lo que le pediste, con tal de que tú promuevas la conducta ilegal.
- Art. 278Si una persona (que no es funcionario público) ofrece dinero, un regalo o una promesa a un servidor público, o a alguien que lo representa, para que ese servidor haga o deje de hacer algo de su trabajo, puede ir a la cárcel y pagar una multa. Si lo que ofreció vale menos de cierta cantidad (hasta 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México), la cárcel será de 6 meses a 3 años, y la multa de 20 a 200 días. Si lo que ofreció vale más de esa cantidad, la cárcel será de 1 a 5 años, y la multa de 300 a 800 días. El juez puede reducir la condena hasta en una tercera parte, o incluso perdonarla, si la persona lo hizo para ayudar a un familiar, a alguien que dependa de ella, o si ella misma denunció el delito por su cuenta.
- Art. 279Si tienes a tu cargo dinero o cosas del gobierno (como muebles, edificios o recursos públicos) porque la ley te obliga a cuidarlos, y decides usarlos para ti o para otra persona en lugar de para lo que estaban destinados, te pueden castigar con cárcel de seis meses a tres años y una multa de cien a quinientos días de salario mínimo.
- Art. 280Si una persona normal (que no es servidor público) pone a su nombre bienes que compró un funcionario público de manera ilegal, esa persona puede recibir el mismo castigo que se da por enriquecimiento ilícito. Esto aplica aunque los bienes no sean realmente suyos, solo estén a su nombre para esconderlos. Básicamente, si ayudas a un funcionario corrupto a ocultar lo que compró con dinero mal habido, te pueden aplicar las mismas sanciones que a él. El enriquecimiento ilícito es cuando alguien tiene más dinero o cosas de las que puede justificar con su salario.
- Art. 281Si alguien se niega a hacer un servicio que la ley le pide, como un trabajo comunitario obligatorio, o desobedece una orden directa de una autoridad, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel o trabajo comunitario como castigo. También aplica la misma multa o cárcel si alguien tiene la obligación de declarar ante una autoridad (como un juez o ministerio público), no tiene una excusa válida para negarse, y aún así se niega a dar su testimonio. En pocas palabras, no puedes decir "no lo hago" cuando la ley te exige cumplir con un servicio público o declarar, a menos que tengas una razón legal para no hacerlo.
- Art. 282Si alguien usa la fuerza física o amenazas para impedir que un policía o autoridad haga su trabajo de manera legal, o para resistirse a cumplir una orden que esté apegada a la ley, puede ir a la cárcel de seis meses hasta tres años. Esto aplica aunque la persona no haya lastimado a nadie, solo con oponerse o negarse a obedecer ya puede ser castigada. La violencia física es, por ejemplo, empujar o golpear, y la violencia moral son amenazas o intimidaciones. La autoridad debe estar actuando dentro de sus funciones y con una orden legal para que aplique este delito. En pocas palabras, no te puedes poner violento ni amenazar para evitar que un agente haga su deber, si lo haces, te arriesgas a la cárcel.
- Art. 283Si un juez te ordena algo (por ejemplo, entregar un documento o cumplir con una decisión legal) y tú te niegas a hacerlo o te resistes, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años. Esto aplica cuando el mandato viene de un tribunal o cuando no cumples lo que dice una sentencia. Ojo: no es por cualquier desobediencia, solo cuando ya hay una orden directa de un juez. Es como cuando alguien se rehúsa a obedecer una resolución judicial y por eso lo castigan.
- Art. 284Si una autoridad tiene permiso legal para usar medidas de apremio (como multas o uso de la fuerza) para que cumplas una orden, y tú te niegas a obedecer, el delito de desobediencia se considera cometido hasta que la autoridad ya haya intentado todas esas medidas sin éxito. En otras palabras, no es delito desde el primer "no", sino hasta que la autoridad agote sus opciones para obligarte a cumplir. Esto aplica también cuando alguien se opone a que se realice una obra o trabajo público.
- Art. 285Si alguien, con acciones físicas, trata de detener una obra o un trabajo público que fue ordenado o autorizado por las autoridades, le pueden dar de 60 a 180 días de semilibertad (es decir, pasar algunos días fuera de la cárcel pero con restricciones). Si varias personas se ponen de acuerdo para hacer esto, pero solo se oponen sin usar violencia, el castigo será de 3 meses a 1 año de prisión. Si además usan violencia, la cárcel será de 3 meses a 2 años, y aparte pueden recibir otro castigo por el delito de violencia que hayan cometido.
- Art. 286Si la autoridad pone sellos o asegura cosas o lugares, y alguien los rompe, los destruye o los hace desaparecer, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de 100 a 500 días. Si un negocio, construcción o anuncio está clausurado o suspendido, y su dueño, encargado o responsable deja que se siga vendiendo o trabajando ahí, aunque los sellos estén intactos, el castigo es más fuerte: de 6 a 12 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días. Lo mismo aplica si se rompen sellos en edificios históricos, artísticos o del patrimonio. Si alguien repite esa conducta varias veces, la condena de prisión se aumenta una cuarta parte. Para quien tiene una casa en construcción y rompe los sellos de clausura, la pena es menor: de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de 50 a 150 días.
- Art. 286 BISSi una autoridad te ordena cerrar tu negocio o dejar de operar y tú desobedeces, te pueden dar de 2 a 8 años y medio de cárcel, más una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica en tres casos: primero, si tu negocio afecta a la zona donde está y necesita permiso para funcionar; segundo, si es un almacén de productos; tercero, si son obras de construcción que necesitan un permiso de impacto urbano y no lo tienen. Básicamente, si te ordenan cerrar y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.
- Art. 287Este artículo dice que la regla antigua ya no sirve, o sea, la borran de la ley. El capítulo que sigue habla sobre cuando una persona intenta hacer valer sus derechos por su cuenta, sin seguir los procedimientos legales. Pero como ya se eliminó el artículo, ese tema ya no tiene validez. En resumen, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.
- Art. 288Si alguien usa la fuerza para cobrar un dinero que le deben, recuperar una cosa o hacer valer algo que cree que es su derecho (aunque no lo sea), y debería haberlo tramitado por la ley, le pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel, o una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona tuviera razón, porque no se vale hacerse justicia por su propia mano. Además, este delito solo se persigue si la persona afectada va y presenta una queja formal ante el ministerio público; las autoridades no lo investigan de oficio.
- Art. 289Si alguien le hace daño a un policía o funcionario público mientras está trabajando legalmente, aparte del castigo por el delito que cometió (como golpes o lesiones), le van a añadir de uno a tres años de cárcel extra. Esto aplica aunque la agresión no sea directa, sino por algo relacionado con su trabajo. Ojo: solo si el servidor público está actuando dentro de la ley.
- Art. 289 BISSi haces o vendes identificaciones, uniformes o distintivos parecidos a los de la policía o seguridad pública sin permiso, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También aplica si, teniendo permiso para hacerlos, se los entregas a personas o empresas que no están autorizadas para tenerlos. La ley castiga tanto la fabricación como la venta, el almacenamiento o la distribución de estos artículos falsos. En pocas palabras, no puedes hacer ni regalar cosas que se parezcan a las credenciales o uniformes oficiales de seguridad, a menos que tengas un permiso y se los des solo a quienes deben tenerlos.
- Art. 289 TERSi usas placas, gafetes, uniformes o cualquier cosa que parezca de la policía o de seguridad pública sin tener derecho a ello, y lo haces para cometer un delito, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si usas un carro que parezca patrulla o vehículo oficial, aunque no sea exactamente igual, con la intención de hacer algo ilegal. Esto incluye tanto a la policía del gobierno como a empresas de seguridad privada que tengan permiso oficial. Además, aunque te castiguen por esto, también te pueden aplicar otras penas por el delito que hayas cometido.
- Art. 290Si eres servidor público (como un juez o funcionario) y tomas una decisión final en un caso, como una sentencia, que va en contra de lo que dice claramente la ley o de lo que ya se demostró legalmente en el proceso, te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 400 días de salario. También te aplica si un jefe que sí tiene autoridad te ordena algo legal y tú no lo haces.
- Art. 291Si eres servidor público (como un juez, fiscal o funcionario), te pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo si haces alguna de estas cosas: por ejemplo, litigar o aconsejar a alguien en un juicio donde tú trabajas, aunque la ley te lo prohíba; hacer algo que perjudique a otra persona o le dé una ventaja injusta; comprar para ti mismo un bien que esté en un remate en el que hayas participado como juez; nombrar a un depositario sin cumplir los requisitos legales; engañar a un deudor sobre un embargo; o nombrar a un amigo o familiar como síndico en una quiebra. También se castiga igual a cualquier persona que, haciendo de intermediario del servidor público, compre un bien en ese remate.
- Art. 292Si eres servidor público (como un juez o funcionario), te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo si haces esto a propósito: no dictas una sentencia o resolución importante en el tiempo que marca la ley, o te niegas sin razón a resolver un asunto que tienes pendiente. O sea, si un funcionario se hace wey y no resuelve los casos a tiempo, aunque ya debió hacerlo, puede ir a la cárcel.
- Art. 292 BISSi un servidor público (como un juez, policía o ministerio público) retrasa o estorba sin razón la investigación o la impartición de justicia, le puede caer cárcel de 3 a 8 años y una multa de 300 a 1,000 unidades de medida (como 30 mil a 100 mil pesos). Además, lo van a correr del trabajo y no lo van a dejar trabajar en ningún puesto público de 3 a 10 años.
- Art. 293Si un funcionario público (como un policía o un ministerio público) actúa fuera de la ley, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 400 veces el valor diario de la UMA (que es como una unidad que sirve para calcular multas). Esto aplica cuando, por ejemplo, inicia un proceso legal sin que antes alguien haya presentado una denuncia o querella. También si no investiga un delito grave cuando le entregan a un probable responsable. Igual si hace cateos o visitas a tu casa sin permiso de la ley, o si usa un criterio de oportunidad (dejar de acusar a alguien) en casos no permitidos. Si la persona afectada es de un pueblo o comunidad indígena, el castigo se duplica.
- Art. 293 BISSi eres servidor público y decides cerrar un caso penal solo porque la persona acusada es indígena, sin tomar en cuenta si la víctima es mujer, niño o sufrió violencia, te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y multarte con 200 a 800 días de salario mínimo. La ley te obliga a considerar cosas como si la víctima es mujer (perspectiva de género), su dignidad, el bienestar de los niños involucrados o el derecho de las mujeres a no sufrir violencia. Si ignoras eso al dar por terminado el proceso, cometes un delito grave.
- Art. 293 QUÁTERSi eres servidor(a) público(a) y andas compartiendo fotos, videos, audios, documentos o cualquier cosa relacionada con una investigación o un delito (como imágenes de la escena, pruebas o objetos), te pueden caer de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como 108 pesos en 2024, más o menos). Además, si lo que difundes es para humillar a la víctima o a su familia, o si se trata del cuerpo de una mujer, niña o adolescente, o detalles de cómo murió, se lastimó o está de salud, entonces el castigo se aumenta una tercera parte, o sea, te va a ir peor.
- Art. 293 TERSi trabajas en una cárcel, centro de rehabilitación para menores o cualquier lugar donde se prive de libertad a personas (como centros de arraigo), no puedes recibir a alguien sin seguir los requisitos legales. Tampoco debes mantener detenida a una persona sin avisar a la autoridad correspondiente. Si un juez ordena liberar a alguien y tú no cumples esa orden, o si niegas que esa persona está detenida cuando sí lo está, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA (como 5,000 a 10,000 pesos aproximadamente).
- Art. 294Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no se aplica para nada, como si nunca hubiera existido. Si necesitas saber algo relacionado con ese tema, tendrías que buscar la información en otro artículo que esté vigente. En pocas palabras, el artículo 294 ya no sirve ni se usa.
- Art. 295Ese artículo ya no existe, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Como si lo hubieran borrado del reglamento y ya no aplica para nada.
- Art. 296El Artículo 296 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez legal. En pocas palabras, ya no es una regla que debas seguir o que te pueda afectar.
- Art. 297Ya no aplica nada de lo que decía este artículo. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Entonces, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene validez.
- Art. 298El artículo 298 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no se aplica en ningún caso. Como está eliminado de la ley, no hay ninguna regla o castigo que tengas que entender. Ahora ese número de artículo está vacío, sin contenido legal. Los delitos relacionados con la administración de justicia se regulan en otros artículos del mismo capítulo.
- Art. 299Este artículo dice que un funcionario público (como un juez, policía o ministerio público) puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 50 a 300 días de salario si comete ciertas injusticias. Por ejemplo, si ordena arrestar a alguien por un delito que no merece cárcel, o si obliga a un sospechoso a declarar sin su voluntad. También aplica si hace cateos en casas sin permiso legal, si no le toma la declaración al detenido en 48 horas o si no decide si lo suelta o lo encarcela en 72 horas (a menos que el detenido pida más tiempo). Además, el castigo se duplica si la persona afectada pertenece a un pueblo o comunidad indígena.
- Art. 299 BISSi eres un servidor público y no proteges a una víctima de violencia familiar, maltrato a mujeres, lesiones, o a niños, indígenas, personas con discapacidad o adultos mayores, puedes ir a la cárcel de 4 a 16 años. También te pueden multar con una cantidad que va de los 100 a 600 días de tu sueldo. Esto aplica cuando sabes que la víctima está en peligro y no ordenas una medida cautelar, que es una orden de protección para evitar que el agresor le haga más daño. Básicamente, si tienes la obligación de actuar para proteger a alguien vulnerable y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.
- Art. 299 TERSi un funcionario público tiene la obligación de poner una medida cautelar (como prisión preventiva) contra una empresa que cometió un delito, y no lo hace, ese funcionario puede recibir de 7 a 20 años de cárcel, una multa de 200 a 600 días de salario mínimo, y perder su trabajo por 7 años. Además, si el delito que cometió la empresa está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, abusos sexuales) contra menores de 18 años o personas que no entienden lo que pasa, el castigo para el funcionario puede aumentar hasta el triple (más años de cárcel y multa más alta).
- Art. 300Si eres servidor público (como policía, ministerio público o juez) y en medio de un juicio o investigación usas violencia contra alguien para que no dé información, pruebas o para que no se presenten esas pruebas sobre un delito, te pueden aplicar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Aquí "violencia" significa cualquier acto físico o presión para asustar a la persona. También aplica si la violencia es para evitar que otra persona (un tercero) entregue esas pruebas o que se realicen los análisis necesarios en el caso.
- Art. 301Si eres médico y atiendes a una persona lesionada, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Si no les dices quién es el lesionado, dónde lo encontraste, cómo estaba, qué tipo de lesiones tenía, qué atención médica le diste o dónde lo dejaste para que la autoridad lo recoja, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años.
- Art. 302Si un médico acepta hacerse cargo de atender a una persona herida (por ejemplo, en una pelea o accidente), debe avisar a las autoridades si cambia al paciente de lugar de atención, si su estado empeora y por qué, y también debe entregar su historial médico, un certificado final que diga cuánto tardó en sanar o qué secuelas le quedaron, y en caso de muerte, el acta de defunción. Si el doctor no cumple con cualquiera de estos puntos, le pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Básicamente, la ley exige que los médicos informen todo a la autoridad para que no haya confusiones ni se oculte información sobre lesiones.
- Art. 303Si eres servidor público y trabajas en una cárcel, te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario si haces cualquiera de estas tres cosas: 1) Le pides dinero o favores a los presos, a sus familiares o a los empleados del lugar a cambio de darles cosas o servicios que el gobierno debería dar gratis, como mejor comida o cuarto especial. 2) Les das privilegios a los internos que no les corresponden por derecho. 3) Dejas que un preso se salga de la cárcel sin permiso legal. En pocas palabras, es un delito que castiga a los funcionarios que se aprovechan de su puesto para sacar provecho o ayudar a los reos ilegalmente.
- Art. 304Si alguien ayuda a escapar a una persona que está detenida legalmente, o la libera sin tener derecho, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el detenido esté en la cárcel, en un arresto domiciliario o en cualquier lugar donde legalmente lo tengan retenido. La ley castiga tanto liberarlo directamente como ayudarle a fugarse, por ejemplo dándole herramientas o abriéndole la puerta. Es ilegal porque ninguna persona puede actuar como si fuera juez o autoridad para dejar libre a alguien.
- Art. 305Si ayudas a escapar al mismo tiempo a dos o más personas que están presas legalmente, te pueden encarcelar de 3 a 10 años y pagar una multa de 100 a 350 días de salario mínimo. Esto aplica aunque lo hagas en un solo movimiento o acto. La ley castiga más fuerte cuando ayudas a varios reos a la vez que si solo ayudaras a uno.
- Art. 305 BISSi una persona está en su casa cumpliendo una condena con un brazalete electrónico (como un localizador) y se quita el aparato, lo rompe o hace cualquier cosa para que la autoridad no sepa dónde está, comete el mismo delito que si se fugara de la cárcel. Por eso, le pueden dar de 2 a 7 años de prisión y una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo. Básicamente, si te asignaron cuidarte en tu casa con un monitor y lo engañas o lo dejas de usar para escaparte, te meten a la cárcel.
- Art. 306Si alguien ayuda a un preso a escaparse y para lograrlo golpea a alguien o rompe algo, el castigo será la mitad más grande de lo normal. También aplica si un policía o guardia de la cárcel deja libre al reo sin razón o lo ayuda a huir. En esos casos, la multa o la cárcel serán más severas, justo la mitad de lo que ya estaba previsto. O sea, si la sanción original era de 10 años, se sube a 15.
- Art. 307Este artículo habla de las consecuencias legales cuando alguien ayuda a escapar a un familiar que está preso. Si eres papá, mamá, hijo, hija, esposo, esposa, pareja en unión libre, hermano, o pariente político hasta el segundo grado, y ayudas a esa persona a fugarse, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Pero si para ayudar a la fuga usaste violencia o fuerza, el castigo es más fuerte: de uno a cuatro años de prisión.
- Art. 308Si ayudaste a alguien a fugarse, pero después haces las gestiones para que lo vuelvan a atrapar, tu castigo se reduce a una tercera parte de lo que te tocaba originalmente. O sea, en lugar de que te apliquen toda la condena, solo te toca pagar un tercio. Esto aplica solo si tú mismo, como responsable de la fuga, cooperas para que atrapen otra vez al que se había escapado.
- Art. 309Si eres preso y te escapas solo, no te aplicarán ningún castigo por la fuga. Pero si te pones de acuerdo con otros reos para que alguien se fugue, o si usas violencia para escaparte, entonces sí te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel. Si una persona que no es preso ayuda o participa en la fuga, le tocará la mitad del castigo que le darían al reo.
- Art. 310Si alguien finge un contrato, un escrito judicial o cambia pruebas para presentarlas en un juicio, con tal de engañar a un juez o autoridad y obtener una decisión ilegal que lo beneficie a él o a otra persona, puede ir a la cárcel de seis meses a seis años y pagar una multa. Si el beneficio es de dinero, se aplican las mismas penas que por fraude. Este delito solo se investiga si la víctima presenta una queja, a menos que lo obtenido valga más de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
- Art. 310 BISSi alguien cambia documentos o pruebas falsas para sacar ventaja para él o para otra persona, y luego las presenta en un juicio o ante una autoridad para engañar al juez, le va a tocar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Este delito solo se puede perseguir si la persona afectada presenta una queja formal (eso es una querella), igual que en el artículo que ya viste.
- Art. 311Si le mientes a una autoridad (como un juez, ministerio público o policía) cuando te pregunta sobre algo que están investigando, te pueden castigar con cárcel de 2 a 6 años y una multa de 100 a 300 días de salario. Pero si la mentira no es sobre lo principal del asunto, sino solo sobre detalles o circunstancias, el castigo es menor: de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 50 a 150 días de salario. En pocas palabras, es delito mentirle a una autoridad cuando actúa en su trabajo, ya sea en algo importante o en algo secundario.
- Art. 312El artículo 312 habla de que, si alguien miente a sabiendas como testigo o denunciante ante un juez o el Ministerio Público, con la intención de culpar a una persona inocente o de librar a un culpable en un proceso penal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel si el delito del que se trata no es grave. Pero si el delito sí es grave, la cárcel será de 5 a 10 años. Además, también le tocará pagar una multa. En pocas palabras, mentir para perjudicar o beneficiar a alguien en un juicio penal te puede llevar a la cárcel, y la condena es más larga si el asunto es serio.
- Art. 313Si eres perito (un experto que ayuda en un juicio o trámite oficial) y la autoridad te pide que des tu opinión técnica, no debes mentir a propósito. Si lo haces, el castigo será de 3 a 8 años de cárcel, una multa de 100 a 300 días de salario mínimo y te pueden suspender hasta 6 años para trabajar como profesionista o en algún puesto público. Esto aplica solo si mientes con toda la intención de engañar, no si te equivocas sin querer.
- Art. 314Si mientes como testigo o como perito durante un juicio, tienes oportunidad de arrepentirte. Si te retractas (es decir, dices la verdad) antes de que el juez tome una decisión en esa etapa del proceso, solo te multan, sin ir a la cárcel. Si ya pasó esa etapa pero todavía no hay sentencia definitiva en segunda vuelta del juicio, te pueden dar de 3 meses a 1 año de prisión. La segunda instancia es cuando un tribunal revisa otra vez el caso si alguien no está de acuerdo con la primera decisión.
- Art. 315Si alguien lleva a un testigo que sabe que va a mentir, o hace que un testigo, perito, intérprete o traductor oculte la verdad o mienta cuando lo está interrogando una autoridad, le pueden dar de seis meses hasta cinco años de cárcel. También le pueden cobrar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.
- Art. 316Si una persona que trabaja como perito, intérprete o traductor miente o esconde la verdad en su trabajo, además de otras posibles sanciones, le pueden suspender su derecho a ejercer su profesión por hasta tres años. Esto aplica aunque ya le hayan dado otra condena por el mismo asunto.
- Art. 317Si alguien, frente a un juez o una autoridad, no da su nombre real o da uno falso, o esconde o miente sobre dónde vive, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel. Otra opción es que le toquen de 90 a 150 días de trabajo comunitario, como barrer calles o ayudar en algo público. Esto aplica solo cuando la autoridad está haciendo su trabajo, por ejemplo, en un juicio o un trámite oficial.
- Art. 318Si alguien inventa pruebas, datos o documentos falsos para hacer que parezca que otra persona es culpable de un delito y llevarlo ante un juez, va a recibir una condena. La cárcel será de uno a cinco años, y además tendrá que pagar una multa de cien a trescientos días de salario mínimo. Esto aplica sobre todo a abogados o asesores legales que hagan ese tipo de trampas, pero también a cualquier persona que lo intente.
- Art. 319Si un abogado hace cualquiera de estas cosas, puede ir a la cárcel de 6 meses a 4 años, pagar una multa de 50 a 300 días de salario y no podrá ejercer su profesión durante el mismo tiempo que dure su condena. Por ejemplo, comete un delito si deja tirado tu caso sin una razón válida y te perjudica, o si acepta trabajar para dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto. También es ilegal que invente pruebas falsas, use leyes que ya no existen o meta recursos legales solo para retrasar el juicio sin razón válida. Si un defensor o asesor, ya sea público o privado, solo acepta el caso pero no hace nada para ayudarte (como presentar pruebas o hacer trámites), también está cometiendo un delito. Además, si el abogado es público, lo sacarán de su trabajo por el mismo tiempo de la condena.
- Art. 320Si ayudas a alguien que cometió un delito a esconderse o a evitar que lo atrape la policía, aunque no hayas participado en el delito, te pueden dar de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto incluye esconder al culpable, borrar pruebas, quedarte con lo robado o no dar información a las autoridades cuando te la pidan. También aplica si sabes que van a cometer un delito y no haces nada para impedirlo, siempre y puedas hacerlo sin ponerte en peligro. La ley te pide que actúes de forma legal y sin arriesgarte.
- Art. 321Si alguien cometió un delito, tú no cometes delito si lo escondes o no dejas que lo investiguen, pero solo si eres su abogado, familiar directo (hijos, padres, abuelos, nietos), hermano, tío, sobrino, primo, pareja (casados o en unión libre), o una persona muy cercana por amor, respeto, agradecimiento o amistad. Eso se llama "excusa absolutoria", que significa que aunque ayudes a esconder al culpable, no te castigan. PERO esto ya no aplica si el delito que escondes es feminicidio, transfeminicidio u homicidio; en esos casos, aunque seas su familiar o amigo, sí te pueden castigar.
- Art. 321 BisSi alguien comete el delito de encubrimiento, las consecuencias se vuelven más graves cuando lo que se oculta es un feminicidio o un transfeminicidio. En esos casos, la persona que encubre puede pasar de 2 a 8 años en la cárcel y también pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esto es más duro que el castigo normal por encubrimiento, porque se trata de delitos muy serios contra la vida de las mujeres y personas trans.
- Art. 322Este artículo dice que si eres profesionista (como un médico, abogado o ingeniero), artista o técnico y cometes un delito mientras trabajas, tú eres responsable. Además de la cárcel o multa que te toque por el delito, también te pueden suspender tu licencia para trabajar de uno a veinticuatro meses, o incluso quitártela para siempre si vuelves a reincidir. También tienes que pagar los daños que causes, y si tus ayudantes o empleados cometen un delito siguiendo tus instrucciones, tú también pagas por ellos. Todo esto es aparte de lo que digan las leyes especiales sobre tu profesión.
- Art. 323Si alguien se hace pasar por profesionista, como un doctor o abogado, sin tener el título y permiso para ejercer, y ofrece sus servicios en público, puede terminar en la cárcel de 2 a 6 años. Además, tendrá que pagar una multa de entre 200 y 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona solo diga que es profesionista, aunque no haya atendido a nadie. La ley lo castiga para proteger a la gente de quienes no están calificados legalmente.
- Art. 324Si eres médico y ves a alguien herido o te piden ayuda, tienes que atenderlo o llamar a servicios de emergencia. Si te haces pendejo y no haces nada, te pueden dar de 6 a 12 años de cárcel, una multa de 100 a 300 días de salario mínimo, y te suspenden para ejercer tu profesión el mismo tiempo que estés preso. Lo mismo aplica si te niegas a ayudar a alguien que se está muriendo o que puede empeorar, y no hay otro médico ni hospital cerca. Además, si el afectado es un niño, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad o de un pueblo indígena, el castigo se multiplica por tres, o sea, hasta 36 años de cárcel.
- Art. 325Si un doctor atiende a una persona herida y luego decide dejar de tratarla sin avisar a las autoridades de inmediato, o si no cumple con lo que la ley le exige en su trabajo, puede ir a la cárcel de 3 a 7 años y pagar una multa de entre 100 y 300 días de su salario. Si la persona lastimada es un niño, niña, adolescente, alguien que no puede valerse por sí mismo, un adulto mayor o una persona de un pueblo indígena, el castigo se multiplica por tres. Esto significa que la cárcel y la multa serían mucho más graves.
- Art. 326Si un doctor te opera sin que sea necesario, solo para ganar dinero o para esconder un error de una operación anterior, puede ir a la cárcel de 6 a 12 años y pagar una multa de 400 a 800 días de salario mínimo. También aplica si el médico finge que te opera pero no lo hace, o si te opera sin tu permiso (o sin el permiso de un familiar si tú no puedes darlo) cuando la operación es peligrosa para tu vida o puede dejarte sin un órgano o función importante, a menos que sea una emergencia. Si la persona afectada es un niño, niña, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad mental o parte de un pueblo indígena, el castigo se multiplica por tres. En pocas palabras: los médicos no pueden operar por dinero, sin razón o sin tu consentimiento, y si lo hacen, les va peor si la víctima es alguien vulnerable.