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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
276 BIS

Artículo 276 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público de la Ciudad de México autoriza o firma el pago de sueldos, pensiones, préstamos o cualquier otro beneficio económico que no esté permitido por la ley, comete un delito llamado "remuneración ilícita". También comete ese delito quien recibe ese pago indebido y no lo reporta en el tiempo indicado en la ley correspondiente. La única excepción es si el empleado público es de base o supernumerario (es decir, de los puestos más básicos, sin cargos de mando). Además de las consecuencias administrativas, esta persona puede tener problemas legales por haber violado la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 276 BIS.- Además de la responsabilidad administrativa, incurre en el delito de remuneración ilícita: I. El servidor público de la Ciudad de México que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 102) ↗

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