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Artículo 276 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los castigos para una persona que comete un delito específico, dependiendo de cuánto dinero o beneficio obtuvo de manera ilegal. Si lo que ganó fue menos de 500 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México, le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, más una multa de 30 a 300 veces ese mismo salario. Si el beneficio fue mayor de 500 veces el salario mínimo, pero no pasó de 1,000 veces, la cárcel será de 6 meses a 3 años, y la multa igual de 30 a 300 veces el salario mínimo. Si el beneficio excede 1,000 veces el salario mínimo, pero no llega a 3,000 veces, la cárcel será de 3 a 5 años, y la multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo. Finalmente, si lo que ganó fue más de 3,000 veces el salario mínimo, la cárcel será de 5 a 14 años, con una multa de 500 a 3,000 veces el salario mínimo, y además lo corren del puesto y lo inhabilitan para trabajar en el gobierno por hasta 14 años. Este capítulo habla de un delito llamado "corrupción inmobiliaria": es cuando un servidor público permite que construyan o agreguen pisos sin permiso de la ley; entonces le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel. Si además él, su esposa, hijos, papás u otros parientes hasta el cuarto grado consiguieron dinero o algo a cambio, la pena se aumenta a la mitad.

Texto oficial

ARTÍCULO 276 TER.- Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas: I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito; II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito; III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a mil veces pero no es mayor que el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, y IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito. Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años. CAPÍTULO XV CORRUPCIÓN INMOBILIARIA Capitulo adicionado G.O. CDMX 16/04/24 Artículo 276 Quater: Comete el delito de corrupción inmobiliaria el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Por las conductas descritas en este artículo, se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos. La pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas en este artículo produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Artículo adicionado G.O. CDMX 16/04/24 TÍTULO DÉCIMO NOVENO HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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