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Artículo 183 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes, prestas, muestras o compartes fotos, videos, libros o cualquier cosa con contenido sexual o lascivo a niños, niñas, adolescentes menores de 18 años, o a personas que por su condición no entiendan lo que ven o no puedan decir que no, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Eso aplica aunque el contenido sea falso o parezca real, y sin importar si lo haces en persona, por internet o por cualquier otro medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.