Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/183
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
183

Artículo 183 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes, prestas, muestras o compartes fotos, videos, libros o cualquier cosa con contenido sexual o lascivo a niños, niñas, adolescentes menores de 18 años, o a personas que por su condición no entiendan lo que ven o no puedan decir que no, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Eso aplica aunque el contenido sea falso o parezca real, y sin importar si lo haces en persona, por internet o por cualquier otro medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.