Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito de los que hablan los artículos anteriores y como resultado nacen hijos, la persona que cometió el delito tiene que pagar una pensión alimenticia para esos hijos y también para la mamá. Esa pensión se calcula según lo que dice el Código Civil, igual que en los casos de divorcio o manutención normal.

Texto oficial

ARTÍCULO 182.- Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resulten hijos, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil. TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA. CAPÍTULO I CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.