Artículo 275 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que esa regla ya no existe y no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, ya que no te afecta en nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 275.- Derogado. CAPÍTULO XIII USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
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