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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/275
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
275

Artículo 275 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que esa regla ya no existe y no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, ya que no te afecta en nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 275.- Derogado. CAPÍTULO XIII USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 102) ↗

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