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Artículo 274 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público te pide dinero o cosas que no son correctas, haciéndose pasar por cobrador de impuestos o contribuciones, y sabes que no te debe nada, ese funcionario comete un delito. La ley dice que si lo que te pide vale menos de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial para calcular multas), le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, una multa y no podrá trabajar en el gobierno por un tiempo. Pero si lo que te pide vale más de 500 veces esa unidad, el castigo es más fuerte: de 2 a 12 años de prisión, una multa mayor y no podrá tener cargos públicos por hasta 12 años. Esto es para evitar que los servidores públicos se aprovechen de su puesto para pedirte dinero o cosas que no son obligatorias.

Texto oficial

ARTÍCULO 274.- Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público, cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea valuable. Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se le impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público. CAPÍTULO XII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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