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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/273
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
273

Artículo 273 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 273 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no tiene efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente. En su lugar, el Capítulo XI trata sobre el delito de "Concusión", que es cuando un servidor público te exige dinero o un beneficio indebido por hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 273.- Derogado. CAPÍTULO XI CONCUSIÓN

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.