Artículo 317 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, frente a un juez o una autoridad, no da su nombre real o da uno falso, o esconde o miente sobre dónde vive, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel. Otra opción es que le toquen de 90 a 150 días de trabajo comunitario, como barrer calles o ayudar en algo público. Esto aplica solo cuando la autoridad está haciendo su trabajo, por ejemplo, en un juicio o un trámite oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 317.- Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero. CAPÍTULO IV SIMULACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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