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Artículo 317 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, frente a un juez o una autoridad, no da su nombre real o da uno falso, o esconde o miente sobre dónde vive, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel. Otra opción es que le toquen de 90 a 150 días de trabajo comunitario, como barrer calles o ayudar en algo público. Esto aplica solo cuando la autoridad está haciendo su trabajo, por ejemplo, en un juicio o un trámite oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 317.- Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero. CAPÍTULO IV SIMULACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

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