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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/318
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
318

Artículo 318 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inventa pruebas, datos o documentos falsos para hacer que parezca que otra persona es culpable de un delito y llevarlo ante un juez, va a recibir una condena. La cárcel será de uno a cinco años, y además tendrá que pagar una multa de cien a trescientos días de salario mínimo. Esto aplica sobre todo a abogados o asesores legales que hagan ese tipo de trampas, pero también a cualquier persona que lo intente.

Texto oficial

ARTÍCULO 318.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. CAPÍTULO V DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS, LITIGANTES Y ASESORES JURÍDICOS

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.