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Artículo 318 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inventa pruebas, datos o documentos falsos para hacer que parezca que otra persona es culpable de un delito y llevarlo ante un juez, va a recibir una condena. La cárcel será de uno a cinco años, y además tendrá que pagar una multa de cien a trescientos días de salario mínimo. Esto aplica sobre todo a abogados o asesores legales que hagan ese tipo de trampas, pero también a cualquier persona que lo intente.

Texto oficial

ARTÍCULO 318.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. CAPÍTULO V DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS, LITIGANTES Y ASESORES JURÍDICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.